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Yucatán

¿Conoces la Ley de Voluntad Anticipada, el derecho a una muerte digna en Yucatán?

La Ley de Voluntad Anticipada no es igual a la eutanasia, la cual no se trata de provocar la muerte, sino evitar que el sufrimiento por alguna enfermedad o padecimiento se prolongue
La ley lleva casi dos años, y en ese tiempo sólo se han registrado cinco casos
La ley lleva casi dos años, y en ese tiempo sólo se han registrado cinco casos / Pavel Jurado

Pese a que desde junio del 2016 se publicó el decreto de la Ley de Voluntad Anticipada en Yucatán, siendo una de las 16 Entidades en permitir la eutanasia legalmente, hasta el 2018 a dos años de entrar en vigor sólo se habían registrado cinco solicitudes ante notario público, y en hospitales no se había dado ningún caso.

Sin embargo, la especialista en el tema Ruth Casas coordinadora de la asociación “Por el Derecho a Morir con Dignidad A.C”, señaló que, además de que es un derecho de las personas, sobre todo de los que tienen enfermedades terminales, y de avanzada edad con problemas graves de salud, también es un alivio económico para las familias, ya que las hospitalizaciones para los no derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) van desde los ocho mil pesos hasta los 40 mil en terapia intensiva.

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 Aunque la Secretaría de Salud de Yucatán (SSY) no tiene actualizada la información de cuántos son los ciudadanos que han solicitado este derecho, a nivel nacional más de diez mil 730 personas se han suscrito a esta opción, de las cuales, el 60% de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64% de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres, esto según información del gobierno federal.

No obstante, la experta en el tema señaló que es importante esclarecer la diferencia entre la eutanasia y la ley de voluntad anticipada, la cual no provoca la muerte, sino evita la prolongación del sufrimiento de las personas en condiciones específicas.

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 “La voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente, pero sí a rechazar el encarecimiento del sufrimiento”, explicó.

Casas comentó que además de ayudar al bien morir de un paciente con enfermedades terminales y crónico degenerativas, esta ley también ayuda a evitar la fragmentación de la familia, ya que, al haber un documento voluntario por parte del paciente, no tienen que padecer una desintegración por el desacuerdo o por el duro golpe económico que representa.

“Quienes no están afiliados al Seguro Social, saben que el tener hospitalizado a un ser querido tiene un costo demasiado alto, que va desde los ocho mil a los 40 mil pesos por noche, por lo que si se mantiene así al menos una semana estarían pagando desde los 46 mil hasta los 280 mil pesos, sin una garantía de mejora o aún a sabiendas que no hay una cura o recuperación probable, y muchas veces las familias se quedan sin solvencia económica o en la quiebra por no poder sostener los gastos y además prolongando el dolor del enfermo” dijo.

Tema tabú

La coordinadora de la Asociación Derecho a Morir con Dignidad (DMD), comentó que hay muchos tabús referentes al tema, además del desconocimiento de la ley, sin embargo, es necesario que las personas con cuidados paliativos y que aun cuentan con el uso de sus facultades toman la decisión de querer o no aplicar dicha ley en sí mismos.

“El documento de voluntad anticipada es un instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica y para solicitarla en el Estado de Yucatán solo se necesita ser mayor de edad, elegir un representante y representante sustituto, la firma de dos testigos y presentar las identificaciones oficiales vigentes del solicitante, representantes y testigos”, finalizó.

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CC

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