El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) informó del nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2023.
Desde esa fecha, la UMA estará valorada en 103.74 pesos, lo que significa que es un aumento del 7.82 por ciento, comparado con el año pasado, cuando era de 96.22 pesos.
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Este aumento queda corto comparado con el incremento del salario mínimo, que pasó de 172.87 a 207.44 pesos diarios.
Esto, nuevamente viene a agravar algunos problemas como el de jubilados del Isstey, cuyas pensiones se miden en UMA y han señalado que las variaciones por años apenas si les sirven para cubrir los impuestos, por lo que cada año perciben menos.
A nivel nacional, se estiman siete millones de pensionados con problema similar. Y es que, bajo ese régimen, una persona percibe tres mil 153.70 pesos mensuales y 37 mil 844.40 si está registrada con una UMA.
En cambio, con el salario base recibiría montos de seis mil 223 al mes y de 74 mil 678 al año con el pago más bajo. La diferencia es tal que la UMA es exactamente la mitad del salario.
Para ello, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno, más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior delÍndice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). En diciembre de 2022, la variación anual fue de 7.82 por ciento.
El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al Inegi y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo, de la Constitución Política Mexicana; en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia de desindexación del salario mínimo y en el artículo 23, fracción XX Bis, del Reglamento Interior del Inegi.
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia del salario mínimo, su actualización se debe realizar anualmente.
Esta reforma se llevó a cabo para proteger el salario mínimo y que sus aumentos no estuvieran por encima de la inflación sin que afecten los pagos legales.
En 2016 se publicó por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el decreto de la reforma constitucional para la desindexación del salario mínimo como referencia para los impuestos y multas, entre otros.
Desde entonces, ha tenido un incremento. Comenzó con 73.04 pesos y se necesitó del séptimo ajuste, del año pasado, para superar los 100 pesos.
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CC