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Yucatán

Venta de zonas arqueológicas en Yucatán: ¿Está prohibido? Esto dice la Ley

Por 18 millones de pesos, una empresa vendía un terreno de 249 hectáreas con una zona arqueológica a través de Facebook, pero, ¿está prohibido?

Una vez más, las redes sociales han sido el clave para detectar posibles delitos o fraudes inmobiliarios. Tal como el que se ofrecía en Facebook; un terreno ubicado en Yucatán con una zona arqueológica incluida por la armónica cantidad de 18 millones de pesos. 

INAH demandará a propietarios por la venta de una zona arqueológica a través de Facebook en Yucatán

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INAH demandará a propietarios por la venta de una zona arqueológica a través de Facebook en Yucatán

El caso fue tomado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), quien aseguró que presentará una denuncia penal en contra de los propietarios de un terreno ubicado cercano a la Zona Arqueológica de Uxmal. 

La zona arqueológica en cuestión se llama Xkipche y está debidamente registrada en el Atlas Arqueológico del estado de Yucatán

¿Se pueden vender terrenos con zonas arqueológicas?

Según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece: 

ARTÍCULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. 

 ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles. ARTÍCULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.     ARTÍCULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega, en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que este determine lo que corresponda.    

 ARTÍCULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.    

ARTÍCULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.    

ARTÍCULO 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

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JG

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