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Yucatán

Venta de zonas arqueológicas en Yucatán: ¿Está prohibido? Esto dice la Ley

Por 18 millones de pesos, una empresa vendía un terreno de 249 hectáreas con una zona arqueológica a través de Facebook, pero, ¿está prohibido?

Una vez más, las redes sociales han sido el clave para detectar posibles delitos o fraudes inmobiliarios. Tal como el que se ofrecía en Facebook; un terreno ubicado en Yucatán con una zona arqueológica incluida por la armónica cantidad de 18 millones de pesos. 

El INAH asegurará el terreno donde se encuentra la zona arqueológica de Xkipche cerca de Uxmal en Yucatán

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El caso fue tomado por el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), quien aseguró que presentará una denuncia penal en contra de los propietarios de un terreno ubicado cercano a la Zona Arqueológica de Uxmal. 

La zona arqueológica en cuestión se llama Xkipche y está debidamente registrada en el Atlas Arqueológico del estado de Yucatán

¿Se pueden vender terrenos con zonas arqueológicas?

Según la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece: 

ARTÍCULO 5o.- Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos, los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte. 

 ARTÍCULO 27.- Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos, muebles e inmuebles. ARTÍCULO 28.- Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.     ARTÍCULO 29.- Los monumentos arqueológicos muebles no podrán ser transportados, exhibidos o reproducidos sin permiso del Instituto competente. El que encuentre bienes arqueológicos deberá dar aviso a la autoridad civil más cercana. La autoridad correspondiente expedirá la constancia oficial del aviso, o entrega, en su caso, y deberá informar al Instituto Nacional de Antropología e Historia, dentro de las 24 horas siguientes, para que este determine lo que corresponda.    

 ARTÍCULO 30.- Toda clase de trabajos materiales para descubrir o explorar monumentos arqueológicos, únicamente serán realizados por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o por instituciones científicas o de reconocida solvencia moral, previa autorización.    

ARTÍCULO 39.- Zona de monumentos arqueológicos es el área que comprende varios monumentos arqueológicos inmuebles, o en que se presuma su existencia.    

ARTÍCULO 44.- El Instituto Nacional de Antropología e Historia es competente en materia de monumentos y zonas de monumentos arqueológicos e históricos.

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JG

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