Aunque con mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la reforma al Poder Judicial de Yucatán, promovida por el Gobierno del Estado y aprobada por el Congreso local, esto no modifica el relevo de magistrados y únicamente se invalidó el transitorio que obligaba a renunciar a los magistrados en funciones.
La Corte decretó inconstitucionales los artículos 68º párrafo tercero y 20º, párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Yucatán. Además, con nueve votos a favor, uno en contra y uno concurrente, también se declaró inconstitucional el artículo 6º transitorio de la misma Ley y que hace referencia al retiro de los magistrados con 15 años cumplidos o por cumplir luego de que se publicó el decreto en el Diario Oficial del Estado.
De acuerdo con la ministra ponente, Loretta Ortiz Ahlf, la norma cumplía con la regulación para ser declarada inválida al hacer referencia a los magistrados que en su momento estaban en funciones.
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Si bien señalaron inválido el artículo, se aclaró que al menos ocho magistrados se acogieron al retiro anticipado, por lo que no habrá efectos retroactivos, es decir, no se reincorporarán a sus funciones, sin embargo, los tres que promovieron amparos podrán continuar en sus funciones.
Quienes se acogieron al Artículo Transitorio Sexto del Decreto 496/2022 y renunciaron a su cargo, mantendrán su pensión y todos los beneficios que conlleva. La SCJN dejó claro que los magistrados nombrados a raíz de las renuncias referidas mantendrán su nombramiento.
De esta forma, los togados Leticia Cobá Magaña, José Rubén Ruiz Ramírez e Ingrid Priego Cárdenas, que no aceptaron el retiro y aún se encuentran en el Tribunal yucateco, se les regresarán los derechos como determinaba la ley cuando entraron en el cargo, y conservarán sus condiciones laborales previas a la reforma, es decir, se irán al cumplir 15 años de servicio en su puesto.
En su intervención, la ministra presidenta de la Corte, Norma Piña Hernández, declaró que hay una antinomia en la propia Constitución yucateca, ya que en su artículo 68, primer párrafo, se establece que los magistrados sólo pueden renunciar por causa grave y que sólo el Congreso del Estado la pueden aceptar, mientras que en la reforma se planteó la opción de retiro anticipado para no perder el haber. Por tal razón, pidió incluir este argumento en el que expuso la contradicción para invalidar el mencionado artículo transitorio.
Como se informó con oportunidad, la reforma aprobada en el Congreso local planteaba el retiro forzoso de magistrados al cumplir 30 años de servicio y reducir su “haber de retiro”.
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CC