Yucatán

INE Yucatán: Solo cinco mujeres buscan un lugar en el Consejo Local; hombres acaparan el proceso

De los 28 aspirantes a una “silla” en el Consejo Estatal del INE en Yucatán solo cinco de los interesados son del sexo femenino
La entrega de expedientes y de listas preliminares de candidatos para la Junta Local será del 7 al 11 de julio / Arturo Miranda

El Instituto Nacional Electoral(INE) en Yucatán registró 28 solicitudes de ciudadanos interesados en ocupar una vacante en el Consejo Local del Instituto en el Estado, con miras al próximo proceso electivo concurrente 2023-2024.

El vocal secretario del INE en Yucatán, José Luis Aboytes Vega, destacó que durante el periodo de la convocatoria -del 6 de junio al 4 de julio de 2023-, dijo que entre los “aspirantes”, hay cinco mujeres. 

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En Yucatán, el Consejo del INE está conformado por seis fórmulas, de las cuales una debe renovarse en el Proceso Electoral Federal venidero.

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Entre las innovaciones de este procedimiento, los “candidatos” pasaron por un curso de inducción sobre las funciones que realizan los consejeros incluso en las juntas distritales, que se realizó a distancia vía página web del INE.

En tanto, la entrega de expedientes integrados y de listas preliminares de aspirantes por la Junta Local a la Secretaría Ejecutiva será del 7 al 11 de julio de 2023; la aprobación de la nueva integración del Consejo Local es una facultad que el Consejo General deberá ejercer a más tardar el 20 de septiembre de 2023.

De forma paralela, el Consejo General verificará si las personas que fueron designadas para ocupar una consejería electoral para los Procesos Electorales Federales 2017-2018 y 2020-2021 siguen cumpliendo los requisitos para su participación, en su caso, en el Proceso Electoral Federal 2023-2024.

Entre otras funciones de los Consejos se encuentran: vigilar la observancia de esta Ley, los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales; verificar que los Consejos Distritales se instalen en la entidad en los términos de la propia Ley y designar en noviembre del año anterior al de la elección, por mayoría absoluta a  los consejeros electorales que integren los distritales, con base en las propuestas que al efecto haga el consejero presidente y los otros consejeros.

También, resolver los medios de impugnación que les competan; acreditar a los ciudadanos mexicanos para participar como observadores electorales; publicar la integración de los consejos distritales; registrar supletoriamente los nombramientos de representantes generales o ante las mesas directivas de casilla; registrar las fórmulas de candidatos a senadores. 

Por el principio de mayoría relativa, efectuar el cómputo total y la declaración de validez de la elección de senadores por el principio de mayoría relativa, y llevar al cabo el cómputo de entidad federativa de senadurías de representación proporcional, entre otras actividades.

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AA