En sesión publicada celebrada este viernes, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Yucatán (TEEY) resolvió la causal de nulidad en la elección del Ayuntamiento de Chichimilá, el establecer lo citado en la fracción IX del artículo 6 previsto en la Ley de Sistemas de Medio de Impugnación, el cual establece:
Ejercer violencia física o presión sobre los integrantes de la mesa directiva de casillas o los electores, siempre que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
En sesión del TEEY se analizó el expediente RIN-010 y su Acumulado 034, promovidos por los partidos PAN, PVEM y Morena en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo de, argumentando que se suscitaron hechos violentos el día de la jornada electoral, durante y posterior al cierre de votación, y que hubo irregularidades en el escrutinio y cómputo, por lo que solicitaron la nulidad de la votación recibida en ocho casillas.
Se ordenó al Congreso del Estado y al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (Iepac) que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias en Chichimilá.
GC