Yucatán

Cuál es la multa por realizar una sesión de fotos erótica en público, como los turistas en Río Lagartos

Dos turistas han desatado controversia por realizar una sesión de fotos erótica en la Reserva de la Biosfera de Río Lagartos.
Los turistas no han sido atendidos por las autoridades / Especial

Recientemente, se ha viralizado una serie de fotografías de dos turistas presuntamente extranjeros realizando contenido para adultos en la Reserva de la Biosfera de Río Lagartos, situación que podría caer en un delito, según el Código Penal de Yucatán.

Y es que en las fotografías se observa a una mujer sin ropa posando para una sesión de fotos, las cuales fueron captadas por un hombre que la acompañaba.

Fue un testigo quien difundió las fotografías de la situación que se registraba en Río Lagartos, por lo cual, hizo un llamado a que las autoridades refuercen la vigilancia, debido a que es un sitio turístico visitado por familias con niños.

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Sin embargo, hasta el momento ninguna autoridad se ha posicionado al respecto, aunque podría darle seguimiento por Delitos Contra la Moral Pública.

Específicamente, el capítulo 1 de Ultrajes a la Moral Pública y a las Buenas Costumbres, previsto en el artículo 207: Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y de veinte a ciento veinte días-multa y de veinte a ciento veinte días de trabajo en favor de la comunidad, a quien:

I.— Fabrique, reproduzca o publique libros, escritos, dibujos, grabados, pinturas, impresos, imágenes, anuncios, emblemas, fotografías, esculturas o cintas de vídeo con contenido obscenos u otros objetos de la misma índole, y al que los distribuya, los exponga públicamente o los haga circular;

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II.— Anuncie o haga propaganda con el fin de favorecer la circulación o el tráfico prohibido de los objetos enumerados anteriormente, y

III.— Por cualquier medio ejecute o haga ejecutar por otro, exhibiciones obscenas. En caso de reincidencia, además de las sanciones previstas en este artículo se ordenará, en su caso, la disolución de la persona moral, si es que la hubiere, en términos del artículo 16 de este Código.

No se sancionarán las conductas que tengan un fin de investigación o divulgación científica, artística o técnica.