Por Julio Javier Mena
CHETUMAL, 27 de diciembre.- El presunto asaltante de la farmacia Similares, del día 25 de diciembre, fue puesto en libertad, por omisiones realizadas al momento de su detención.
La falta de conocimiento del Código Nacional de Procedimientos Penales y la falta de supervisión por parte del comisionado de Seguridad Pública en dichos procedimientos, ha hecho que muchos de los asaltantes queden en libertad, ya que buscan orificios legales para su libertad.
Este fue el caso del sujeto identificado como José M.O., de 23 años de edad, el cual en un principio dijo ser Javier S.A., quien aparentemente atracó la farmacia Similares, ubicada en las inmediaciones de la avenida Maxuxac con Francisco Lope de Vega.
Este sujeto salió corriendo del establecimiento y fue identificado por elementos de la Policía Municipal, los cuales ayudaron en su captura, posteriormente, fue entregado a los elementos de la Policía Estatal, quienes lo llevaron de nueva cuenta al lugar de los hechos y ahí fue donde una de las trabajadoras del establecimiento lo identificó como el presunto asaltante.
Sin embargo, este tipo de acciones de la policía viola el Código Nacional de Procedimientos Penales vigentes, el cual es el reglamento que se debe de seguir para realizar cualquier detención o diligencia del orden penal.
Este código dice en su artículo 277 “...El reconocimiento procederá aún sin consentimiento del imputado, pero siempre en presencia de su Defensor. Quien sea citado para efectuar un reconocimiento deberá ser ubicado en un lugar desde el cual no sea visto por las personas susceptibles de ser reconocidas...”.
Esto quiere decir que el presunto responsable de este atraco debió ser llevado de manera inmediata a la Fiscalía General del Estado (FGE), para que los elementos de esta dependencia se hicieran cargo de que la identificación sea como se marca en los términos de ley y el presunto ladrón pueda permanecer lejos de las calles.
Debió de haber sido identificado en presencia de un abogado o de un defensor de oficio, para que se garanticen los derechos humanos de los implicados, ya que con esta situación, el presunto detenido ya sabe quién fue la persona que lo identifico, por lo que tampoco se mantiene el anonimato de los acusadores.
Más grave aún es que esta situación también la prevé la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ya que en la Tesis de Jurisprudencia 6/2015 (10a.), aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de enero de dos mil quince dice:
“..La ausencia del defensor en cualquier actuación, diligencia y etapa del procedimiento que requiera de la participación física y directa del imputado, traerá por consecuencia que deba declararse la nulidad de la identificación en que la persona imputada no estuvo asistida por su defensor, lo mismo que las subsecuentes que derivaron de ello, ante la ilicitud primigenia de la prueba de origen...”.
Con esto queda en evidencia el desconocimiento de las leyes de los elementos que hicieron esta detención, pero más grave resulta la ausencia total de Jorge Alejandro Ocampo Galindo, comisionado de la Policía Estatal Preventiva (PEP), quien ha hecho que este tipo de faltas sean cada vez más frecuentes, ya que el debería de ser el encargado de adiestrar de manera adecuada a sus elementos para realizar estas detenciones.
Ocampo Galindo ha hecho de todo menos estar al pendiente de lo que sucede en el sur del estado, por lo que en este momento no existe una dirección de cómo se deben de hacer las cosas en la PEP y los elementos se encuentran a la deriva, ya que la coordinación es nula, ya sea con otras corporaciones o para que les ayuden a realizar bien los procedimientos.