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Yucatán / Sucesos

La Juez Segundo de Control del Centro de Justicia Oral de Mérida, Licenciada Elsy del Carmen Villanueva Segura, negó rotundamente la suspensión condicional del proceso al karateca Christian del Jesús Contreras Domínguez.

Las intenciones del abogado Fernando Alpuche Ojeda por obtener el beneficio de la suspensión condicional del proceso en favor de su cliente se vieron frustradas, al resolver la Juez que no es el momento oportuno procesal para analizar sobre esa petición y simplemente le dio palo a la defensa del acusado de violencia familiar y lesiones calificadas.

Ayer por la mañana se llevó al cabo la audiencia pública en la que la defensa del agresivo sujeto, acusado de propinar brutal golpiza a su ex pareja sentimental Andrea Marisol, en un predio del Norte de la ciudad, y a consecuencia de ello fue internada de urgencia en el Centro Médico de Pensiones, pretendía el beneficio de la suspensión condicional del proceso por un plazo de un año.

Al hacer su exposición ante la Juez, la Fiscalía y asesores de la víctima, dijo que si bien hasta la fecha no se ha acreditado en la carpeta de investigación lo relativo a la reparación del daño, su cliente ofrece con el apoyo de sus padres el pago del mismo.

De la misma forma ofreció residir en la casa de sus padres en la colonia Benito Juárez Norte, lugar donde ocurrieron los hechos que se investigan, entregaría su pasaporte y se comprometería a no viajar al extranjero ni salir del Estado, señalando que es estudiante en la Licenciatura de Mercadotecnia, no obstante en una audiencia anterior había señalado que se dedica al negocio de bienes raíces por medio de las redes sociales.

Tampoco se acercaría a la víctima y que está dispuesto a someterse a vigilancia, a tratamiento médico y psicológico.

El beneficio solicitado, está contemplado en la Ley, señaló el litigante con sus característicos ademanes con las manos, ya que no ha estado sometido anteriormente a una suspensión condicional, las penas a imponer no sobrepasan según la media aritmética: los 5 años de sanción privativa.

Después de las manifestaciones hechas ante la autoridad para argumentar su petición, se le dio uso de la voz a la Fiscalía adscrita al Juzgado, que se opuso rotundamente a que se le conceda ese beneficio al imputado, ya que representa un riesgo para la víctima a la que golpeó y causó lesiones durante una hora aproximadamente, de pies a cabeza, empleando una madera, un cable y sus propios puños.

Aunado a ello existe otra denuncia previa en su contra por violencia familiar y lesiones, en el dictamen de los funcionarios del Centro Estatal de Medidas Cautelares se reveló que existen dos criterios de alta cautela, no se han pronunciado por un plan de reparación del daño y hay aún secuelas pendientes por certificar en la víctima de la agresión.

Después la parte asesora representada por el Licenciado Pablo Enrique Hernández Herrera se sumó a la oposición fundada para que se le conceda el beneficio de la suspensión condicional del proceso al imputado, el asesor jurídico del Centro de Atención a Víctimas también se opuso.

Sin embargo, la Juez no entró al estudio del debate que hubo entre las partes, simplemente les dijo que es su derecho a ser escuchados, pero por ahora no es el momento oportuno procesal para resolver sobre esa salida alterna, debido a que todavía no se declara como ejecutada la sentencia de amparo, en la que se repuso la audiencia de vinculación a proceso y se reclasificó el delito imputado inicialmente de tentativa de feminicidio agravado por el de violencia familiar y lesiones calificadas.

La Juez explicó que la Ley de Amparo establece que después de dar cumplimiento a la sentencia derivada de un juicio de amparo, en este caso promovido por la defensa, misma que fue acatada el pasado 6 de diciembre, el Juzgado de Control debe informar a la autoridad federal de su cumplimiento y posteriormente la autoridad federal debe dar vista a las partes del juicio de amparo para que manifiesten lo que consideren y si después la sentencia no incurrió en exceso o defecto, se determinará que la ejecutoria de la sentencia está cumplida y se archivará el expediente.

Ante tales efectos, la Juez decidió darle palo a la defensa del imputado, quien está en su derecho de volver a solicitar esa salida alterna en el momento procesal oportuno.

(Armando Gamboa Romero)

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