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Campeche

Indispensable, presencia de traductores en sistema penal y acusatorio de Campeche

El titular del Poder Judicial de Campeche resaltó la importancia de los intérpretes y traductores en el sistema penal y acusatorio.
La transferencia oral para acusados indígenas es un derecho,
aseguró el presidente del Poder Judicial.
La transferencia oral para acusados indígenas es un derecho, aseguró el presidente del Poder Judicial. / Alan Gómez

En los sistemas penales y acusatorios no se debe usar como sinónimo el concepto de intérprete y traductor, destacó el presidente del Poder Judicial del Estado de Campeche, Miguel Ángel Chuc López, tras destacar como importante la intervención de ambos si se considera que en México, según el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INLI), existen 364 variantes lingüísticas.

Detalló que la intervención de los traductores en el sistema penal acusatorio y oral es la persona que comprende el significado de un texto escrito en una lengua, para producir otro texto equivalente de la lengua inicial a otra, sin demeritar la pertenencia cultural.

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Diferencia

En el caso del intérprete, explicó que esta es la persona encargada de realizar la transferencia oral de una lengua a otra en tiempo real y mediante cualquier medio, mediante el entendimiento cultural con quien necesita el servicio.

“Con el paso de los años se han desarrollado especialidades de traducción en los diferentes sistemas jurídicos mundiales, con el fin de tener un estándar de comunicación entre los lenguajes de los diferentes ámbitos especializados del derecho, sobre todo para evitar problemas judiciales”, refirió.

Manifestó que el derecho de contar con un traductor o intérprete es para tener una buena comunicación, porque los derechos lingüísticos están incluidos en el catálogo de derechos reconocidos en la Constitución Mexicana y la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.

Legislación

Recalcó también que la jurisprudencia interamericana describe a la lengua como uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo, por la que trasmiten su cultura; por ello se obliga a los estados a comprender y hacerse comprender en cualquier procedimiento legal.

Cabe recordar que en el artículo segundo, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se destaca que en el país se reconoce y debe garantizar el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía en diferentes temas.

En pocas palabras, se le ha dado importancia a establecer canales de comunicación entre dos escenarios distintitos, mediante los intérpretes o traductores.

Pluricultural

“El derecho penal en un estado pluricultural que debe incorporar principios que excluyan la posibilidad de sancionar la diversidad, así como fortalecer el respeto a las distintas valoraciones sobre las conductas derivadas de parámetros culturales a la cultura mayoritaria”, platicó.

Agregó que parte del tema es por la existencia de pobladores indígenas en los centros penitenciarios, quienes no saben de qué delitos se los acusa o por qué motivo fueron privados de su libertad, y cabe recordar casos donde la mayoría no recibieron la asistencia de intérpretes en su idioma originario y que aprendieron español en los Centros de Reinserción Social.

Por David Vázquez

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