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TENABO, Cam., 17 de marzo.– Por falta de quórum legal no se efectuó la primera convocatoria en la Comisaría Ejidal para la presentación del proyecto del Tren Maya, sobre la afectación del trazo en tierras, presentación del convenio de ocupación previa de las áreas, autorización a los órganos de representación ejidal del núcleo agrario para la firma del convenio ante el pago de indemnización correspondiente y autorización al Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) para el cambio de uso de suelo de tierras forestales.

Este martes se cumplió la fecha para la realización de la primera convocatoria en donde se tratarían y pondrían a consideración de la Asamblea cuatro puntos importantes por el paso del Tren Maya en tierras ejidales del municipio, por lo que a las 17:00 horas decenas de agremiados asistieron a la primera convocatoria.

Sin embargo, al no reunirse el 50 por ciento más uno del padrón ejidal, la Asamblea no fue instalada por falta de quórum legal al asistir sólo 291 ejidatarios quienes firmaron el acta no verificativa de la Asamblea.

Estuvieron presentes el comisario ejidal José Rigoberto Huchín Uc y su comitiva; Rodolfo Bautista Galindo Pérez de la empresa Barrientos y Asociados, coordinador operativo y encargado de los derechos de vía.

De tal manera, el comisario ejidal informó que la segunda convocatoria para tratar los mencionados cuatro puntos por el paso del Tren Maya en tierras ejidales será el domingo 29 de marzo en la Comisaría Ejidal a las 10 de la mañana.

Los cuatro puntos que se pondrán a consideración de la asamblea ejidal de Tenabo son los siguientes:

1. Presentación del proyecto denominado tren maya a cargo del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) e información sobre la afectación del trazo en tierras del ejido.

2. Presentación y en su caso aprobación de los términos del convenio de ocupación previa de las áreas ejidales que serán afectadas por el trazo del proyecto denominado tren maya.

3. Autorización en su caso a los órganos de representación ejidal del núcleo agrario para la firma del convenio de ocupación previa señalado en el punto anterior ante el pago de indemnización correspondiente.

4. Autorización por parte del ejido hacia Fonatur para realizar el trámite de cambio de suelo de terrenos forestales ante la Semarnat, en términos del artículo 93 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, en su caso.

El comisario pidió a los ejidatarios su puntual asistencia a la segunda convocatoria.

(Javier Pool)

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