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Campeche

Inhabilitan a exalcalde priista de Ciudad del Carmen por enriquecimiento ilícito

Tras varias audiencias llevadas a cabo, inhabilitaron a funcionarios y al exalcalde de Ciudad del Carmen, Óscar Rosas, de enriquecimiento ilícito
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a 30 días naturales o más
La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a 30 días naturales o más / Dismar Herrera

Por enriquecimiento ilícito, el exsecretario del Ayuntamiento, Nicolás Martínez Abreu y el exalcalde de Carmen, Óscar Román Rosas González, fueron inhabilitados por un año para ejercer cualquier cargo público o participar en alguna licitación de obra pública.

Lo anterior, al no coincidir la ostentosidad de ingresos que derrocharon con los ingresos que pudiera recibir un servidor público, conforme al artículo 75 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche, aunque no se considera una falta grave.

Al no solventar las acusaciones en su contra mediante el expediente PRAD-003-2022, el resolutivo de la Coordinación de Responsabilidad Administrativa, en su calidad de Autoridad Sancionadora adscrita al Órgano Interno de Control del Ayuntamiento de Carmen emitió la solución del hecho.

Por su parte, la primera regidora María del Jesús Bolón Cano, quien suplió a Rosas González cuando este pidió permiso para buscar la reelección como alcalde, fue inhabilitada seis meses; el ahora morenista Luis Ramón Peralta May y la actual presidenta del Comité Directivo Municipal del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Carmen, Beatriz del Carmen Arcila Flores, también recibirán una amonestación privada, mientras el actual regidor por Morena, Julio César Pulido Contreras no ha sido localizado, a pesar de que es cabildante en la actual administración.

De acuerdo a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Campeche, cuando la riqueza sea ostentosa y notoriamente superior a los ingresos de un servidor público, la Secretaría de la Contraloría podrá ordenar, con fundamentos, la práctica de visitas de inspección y auditorías, y cuando estos actos requieran orden de autoridad judicial, lo hará con solicitud previa.

También dará cuenta al servidor público de los hechos que motivan las auditorías y se le presentarán actas que consten y exponga lo que a su derecho convenga; al respecto, los involucrados en el expediente PRAD-003-2022 tendrán que comparecer.

Respecto a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, al comprobarse dicho proceder, estipula que deberán ser sancionados con una falta administrativa no grave; en el artículo 75 señala que en los casos de responsabilidades distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos Internos de Control impondrán las sanciones correspondientes, como amonestación pública o privada; suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución de su empleo, cargo o comisión; inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

Las Secretarías y los Órganos Internos de Control podrán imponer una o más sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.

También, la suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a 30 días naturales, y en caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, esta no será menor de tres meses ni podrá exceder de un año.

Con base en el Acuerdo de Admisión e Inicio de Procedimiento por presunta responsabilidad administrativa no grave, con fecha del 23 de marzo de 2022, el expediente original de investigación número INV-OIC-030/2021 consta de un total de 250 fojas útiles y tres anexos, por lo cual se citó mediante diversos oficios a los integrantes del Cabildo del periodo 2018-2021, a audiencias el 28 de abril, seis y 11 de mayo del año pasado.

Tras las audiencias y alegatos, de acuerdo al expediente PRAD-003-2022, quedó acreditada la causa de responsabilidades administrativas en materia de enriquecimiento ilícito con dinero de la Comuna carmelita.

Además de los ya mencionado, recibirán sanción Perfecto Balan Chí, Miguel Ángel Puch Rivera, Penélope Guadalupe Sosa Lizama, Mayela Cristina Martínez Arroyo, Haryl Kenny Sánchez Espinosa, Elia Fabiola Zavala Díaz, por seis meses.

Finalmente, Luis Ramón Peralta May, Beatriz Arcila Flores, Rocío Cárdenas Argáez, Sergio Cruz Montes de Oca, Emilio Rueda Gordillo y Guillermo Padilla Sierra con una amonestación privada

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LV 

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