El alcalde Pablo Gutiérrez Lazarus mostró una vez más que lo que menos importancia tiene en su administración son los trabajadores, ya que no conforme con no dar incremento salarial por segundo año consecutivo, también se negó a crear un fondo de vivienda para acceder a una vivienda digna, mediante la celebración de un convenio entre el Ayuntamiento de Carmeny el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
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Esto en favor de los agremiados al Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas del Estado de Campeche (Sutspmidec), por lo que el promovió un amparo indirecto ante el Juzgado II de Distrito del Estado, el cual fue admitido con el número 336/2023 por el juez José Elías Pacheco Martínez.
Así lo dio a conocer el Consejo de la Judicatura Federal (CJF), que agrega que en la sesión del tribunal colegiado se admitió el conflicto entre el Ayuntamiento de Carmen y el Sutspmidec, a través del secretario general, José del Carmen Urueta Moha.
De acuerdo a la información proporcionada por el CJF, el 4 de mayo se le dio entrada al oficio que transcribe el acuerdo del 27 de abril, que admitió el conflicto suscitado con el Juzgado Segundo de Distrito en el Estado con sede en la Ciudad de San Francisco de Campeche, para conocer el juicio de amparo indirecto 336/2023, asunto que se radicó, según lo proveyó el Juez Tercero de Distrito del Estado, con sede en Ciudad del Carmen, José Elías Pacheco Martínez.
En el caso, el análisis integral de la demanda de amparo y su anexo, revela que la parte quejosa reclama a Pablo Gutiérrez Lazarus la omisión de dar respuesta al oficio de 27 de febrero de 2023, en el que solicitó la constitución y/o creación de un fondo de vivienda con enfoque de servicio social, para proteger su derecho de acceder a una vivienda digna y decorosa, mediante la celebración de un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Carmen y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit).
Según el Consejo de la Judicatura, al negarse la petición del gobernado en materia de uno de sus derechos fundamentales como es el de vivienda, aun por medio de la omisión; es decir, negar todo acuerdo, se incurre en un conflicto que puede definirse en contra de los peticionarios; o bien, en un daño contra el desarrollo social por el simple de hecho de negar la posibilidad de llevar a cabo la obra pública.
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