Campeche

Congreso de Campeche aprueba reducir a 18 años la edad para ser Diputado

Con 33 votos a favor y cero en contra, el Congreso de Campeche reducirá el rango de edad para ser Diputado
Ahora, a partir de los 18 años se podrá ser Diputado en Campeche / Lucio Blanco

Los 33 diputados presentes en la quinta sesión ordinaria del Congreso de Campeche aprobaron por unanimidad de votos la reducción en la edad mínima para poder aspirar o contender por un cargo público, de acuerdo con el proyecto de decreto que fue remitido por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, así como fue emitido un exhorto hacia los Ayuntamientos del estado para que informen el avance en el cumplimiento de los cambios normativos en relación con las reformas a la Ley Orgánica de los Municipios del Estado, a la Ley de Hacienda de los Municipios y al Código Fiscal.

“Posibilitar a los jóvenes de 18 años para acceder a las diputaciones no obedece únicamente a la necesidad de representar políticamente tal proporción poblacional, sino que en todo caso es un reconocimiento a la relevancia de su participación en la deliberación y toma de decisiones para dar voz a sus expresiones, visión, filosofía y cosmovisión del mundo para enriquecer los procesos de resolución de los problemas y asuntos de interés colectivo”, precisó el proyecto aprobado.

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La Comisión de Puntos Constitucionales y Control Interno de Convencionalidad, turnó ante el pleno el proyecto de decreto por la que se reforman los artículos 55 y 91 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer que para poder ser diputado el aspirante tendrá que tener 18 años cumplidos el día de la elección, así como para ser Secretario de Estado será necesario ser ciudadano mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinticinco años cumplidos.

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En el mismo sentido, la misma comisión aprobó la minuta con proyecto decreto por la que se reforman y adicionan los artículos 38 y 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos para ocupar cargo, empleo o comisión del servicio público, bajo la acción de estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal, por sentencia ejecutoriada que imponga como pena esa suspensión.

Además, por mayoría de votos por 25 a favor y ocho en contra, para exhortar exhorte a los Municipios del Estado entreguen un informe pormenorizado, que incluya como mínimo lo solicitado en el transitorio segundo del Decreto 57, mediante el cual fue modificada la Ley Orgánica de los Municipios, la Ley de Hacienda de los Municipios y del Código Fiscal Municipal todos del Estado de Campeche.

Citada reforma, versa en materia de cuidado de los terrenos baldíos, es decir, que en caso de que el propietario del inmueble no de atención adecuada sus predios, la comuna será la responsable de intervenir en el mantenimiento del mismo, por lo que podrán cobrar al propietario hasta 42 mil pesos por metro cuadrado intervenido por la comuna.

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GC