Este martes por la tarde, el Congreso del Estado de Campeche recibió el cómputo de votos de los cabildos de los Ayuntamientos de la Entidad, quienes aprobaron la reforma conocida coloquialmente como la “Ley Anti-Alito”, que permite declarar extinción de bienes usados u obtenidos por hechos de corrupción.
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Durante la décima novena sesión ordinaria del Poder Legislativo, se dio lectura a los votos de los ayuntamientos respecto al proyecto de reforma presentado por la Gobernadora del Estado, Layda Sansores San Román, para que el Estado recupere bienes muebles e inmuebles obtenidos o usados en la comisión de algún delito.
El proyecto ahora aprobado incluye la adición del artículo 76 BIS de la Constitución Política del Estado, así como la emisión de la Ley para la Administración y Destino de Bienes Asegurados, Abandonados o Decomisados y Destino de Bienes Declarados Extintos y de Sanciones Económicas por Hechos de Corrupción para el Estado de Campeche.
El artículo 6 de la ley recién aprobada establece que “Los Bienes Asegurados serán administrados por cada Ente que legalmente haya realizado el aseguramiento, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional, de las leyes específicas para cada materia y de esta Ley hasta que se resuelva su situación legal”. No obstante, los bienes asegurados derivados de procedimientos iniciados por Extinción de dominio serán administrados por la Unidad para Devolver a Campeche lo Robado (Undecar), según la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
El dirigente nacional del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y exgobernador de Campeche, Alejandro Moreno Cárdenas, se enfrenta a un proceso de investigación por su probable participación en delitos de enriquecimiento ilícito, peculado y uso de recursos de procedencia ilícita.
En la misma sesión, se aprobó por unanimidad de votos un exhorto a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) para la instalación de una sucursal de servicios en la Junta Municipal de Sabancuy y la instalación de un CFEmático en Isla Aguada para facilitar el acceso a pagos y otros servicios básicos relacionados con el suministro eléctrico.
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Además, se dio lectura a una iniciativa para reformar la denominación del Capítulo III y adicionar un artículo 167 Ter al Código Penal del Estado, definiendo el delito de acecho y proponiendo penas de tres meses a dos años de prisión y multas de trescientas a quinientas veces el valor diario de la UMA para quienes cometan este delito.
JGH