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Campeche

La Sala Regional Xalapa del TEPJF, ratificó que Eliseo Fernández no puede ser candidato al Senado por Campeche ya que se encuentra prófugo de la justicia

De nueva cuenta, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó el acuerdo INE/CG510/2024 que señala que el ahora excandidato al Senado de la República por Movimiento Ciudadano (MC) Eliseo Fernández Montufar está imposibilitado para participar en los comicios electorales del 2024.

“Toda vez que, la condición de inelegibilidad de dicha persona ya había sido decretada por esta Sala Regional en el recurso de apelación antes precisado y confirmada por la Sala Superior al resolver el SUP-REC-391/2024; por lo que, tal decisión adquirió el carácter de definitiva e inatacable”, señala el resolutivo.

Durante el desarrollo de la Sesión Presencial de la Sala Regional de Xalapa, donde abordaron de nueva cuenta el acuerdo votado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativo a la sustitución de la candidatura propietaria a la primera fórmula de la senaduría por el principio de mayoría relativa del Estado de Campeche.

Eliseo Fernández es prófugo de la justicia

Eliseo Fernández es prófugo de la justicia / Especial

Lo anterior, debido a que Movimiento Ciudadano hizo la sustitución conducente en ordenamiento al primer resolutivo emanado de la Sala Superior del TEPJF, sin embargo, la dirigencia nacional emecista propuso como cabeza de fórmula al Francisco Barreda Puga, padre del dirigente estatal de MC en Campeche, Francisco Barreda Pavón.

Posterior a ello, presentaron un escrito debido a que Barreda Puga presentó problemas de salud, por lo que hicieron la presentación de nueva cuenta de Fernández Montufar como cabeza de fórmula, propuesta que fue rechazada por el organismo electoral. Precisaron que, contrario a lo alegado por la parte actora, de lo ordenado por la Sala Regional al resolver el recurso de apelación SX-RAP-86/2024, no se puede deducir que el INE, al recibir la nueva solicitud del registro de la candidatura atinente, tuviera que realizar diversas diligencias.

Estas con la finalidad de subsanar el requisito de elegibilidad de la persona cuyo registro no cumplía los requisitos necesarios, ya que, actualmente está sustraído de la acción de la justicia al contar con órdenes de aprehensión activas.

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JY

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