De las 15 quejas que presentó el partido Movimiento Ciudadano, el Tribunal Electoral del Estado de Campeche en 13 declaró que fueron fundados los agravios por la dilación en la emisión de medidas cautelares por parte del Instituto Electoral, en dos calificó de inexistentes las denuncias, tanto a Jamile Moguel Coyoc, como contra la candidata del Partido Acción Nacional por el 7 distrito Landy Berzunza Novelo, aunque en este último hizo una amonestación por exhibir imágenes de menores sin consentimiento.
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En el expediente TEEC/PES/5/2024, los magistrados aprobaron por unanimidad que la denuncia en contra de Landy Berzunza y el Partido Acción Nacional es inexistente la queja de actos denunciados de campaña, aunque calificó como existente la afectación al interés superior de la niñez y juventudes en las publicaciones de Berzunza Novelo y el PAN. Aclara la sentencia que aunque no fue aludida en la sentencia las fotografías en que aparecían niñas, niños y adolescentes y al no advertirse la autorización de los menores o de sus padres o tutores es que aprueban la amonestación pública ante la omisión del deber de cuidado, al haber vulnerado el interés superior de la niñas y las juventudes.
Con respecto al expediente TEEC/PES/12/2024 fueron inexistentes las infracciones denunciadas en contra de Fabricio Fernando Pérez Mendoza por Movimiento Ciudadano ya que la asistencia de Jamile Moguel Coyoc, a un festival del Día de Reyes el pasado 6 de enero, fue en su calidad de ciudadana ya que la constancia de registro de candidaturas del IEEC fue el 24 de marzo, cuando se le registra como candidata de Morena a la presidencia Municipal de Campeche.
Señala que tampoco advirtieron el uso de recursos públicos al no presentar los argumentos con los que acrediten de manera fehaciente, dinero gubernamental en las publicaciones denunciadas. En relación a las 13 quejas en los expedientes TEEC/RAP/26/20224, TEEC/RAP/29/2024, TEEC/RAP/33/20224, TEEC/RAP/36/2024, TEEC/RAP/38/2024, TEEC/RAP/41/2024, TEEC/RAP/43/2024, TEEC/RAP/44/2024, TEEC/RAP/46/2024, TEEC/RAP/47/2024, TEEC/RAP/49/2024, TEEC/RAP/50/2024, TEEC/RAP/52/2024 califican de fundados loa agravios en la queja de Movimiento Ciudadano.
Lo anterior porque la Junta General Ejecutiva del IEEC exhibió una morosidad no justificada para pronunciarse sobre el dictado de las medidas cautelares solicitadas por el partido político por lo que no actúo de manera oportuna. Incluso el organismo público local electoral al analizar la improcedencia de las medidas invadió la competencia del TEEC al realizar un prejuzgamiento en el fondo del asunto. Aunque en la sentencia señala que bajo ningún fin práctico llevaría revocar los acuerdos controvertidos ya que no le beneficia al quejoso, una determinación en ese sentido, por tratarse de hechos consumados e irreparables.
JY