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El Consejero jurídico de Campeche, destacó que el denominado punto PUT, para definir los límites territoriales entre Campeche, Yucatán y Quintana Roo, carece de pruebas y sustento.
Los límites de Campeche han permanecido intactos desde su reconocimiento en 1863.
Los límites de Campeche han permanecido intactos desde su reconocimiento en 1863. / Especial

Se demostró que el denominado punto PUT, que se utiliza en la controversia constitucional como referencia en los límites territoriales entre Campeche, Yucatán y Quintana Roo, es sólo una argumentación sin sustento, ya que no hay una prueba que los sostenga, destacó el consejero jurídico de Campeche, Juan Pedro Alcudia Vázquez, al afirmar que existen los elementos jurídicos, históricos y lingüísticos que comprueban que los límites de Campeche no han cambiado desde la constitución como territorio federal de Quintana Roo.

Del nuevo diferendo constitucional que inicia en el 2019 con Campeche como tercero interesado, explicó que ya cerró el periodo de instrucción y por lo tanto el periodo probatorio, así como los alegatos de Campeche, Yucatán y Quintana Roo, por lo que el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Alberto Gelacio Pérez Dayan, ya puede emitir una resolución o determinación definitiva.

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De la argumentación que se esgrimía de que el punto PUT era de donde partía la línea divisoria entre las tres entidades de la Península de Yucatán, afirmó que no hay sustento que fundamente este planteamiento de Quintana Roo. Relató que a finales de noviembre del 2024, al presentar los argumentos ante el ministro Pérez Dayan, con todo respeto al pueblo y Gobierno de Quintana Roo, su único argumento es el punto PUT.

Dijo que en 1902, cuando se crea Quintana Roo como un territorio federal, se estableció el término cerca de PUT; sin embargo, este es un poco ambiguo. Por lo que se intentó desde un punto de vista histórico, lingüístico, arqueológico, determinar cuál es el punto PUT y a partir de ahí basar sus límites. Sostuvo que al intentar basar estas líneas con coordenadas es lo que convierte el punto PUT en una ilusión, ya que en el acervo comprobatorio que se tiene en la litis, “no hay un informe para definir, para detectar o para decir qué es el punto PUT”.

La interpretación de 1902 -aseveró- que desde entonces es ambigua y los propios peritos en las diligencias, y pruebas periciales rendidas en el año 2022 que se desahogaron, determinaron que no había certeza en lo que se refiere el punto PUT. Y el único argumento de fondo de Quintana Roo es ese. Resaltó que en cambio Campeche con actos jurídicos formales, coordenadas en donde ubican a las localidades que se tomaron como base para determinar el Estado de Campeche en 1862 y en el decreto presidencial de 1863, al hacer el traslape a un mapa actual y ubicándolas geográficamente, queda claro que toda esa franja es parte del territorio de Campeche.

Resaltó que con independencia de que partieron de un argumento o de una estrategia que planteó Campeche mucho antes de la administración 2021-2027, establecieron jurídicamente a través de los actos formales para la creación de una entidad federativa conforme a los parámetros constitucionales nunca se modificó el Estado de Campeche como originalmente se reconoció en el año 1863, cuando lo ratifica el Congreso de la Unión.

Afirmó que tienen la mejor expectativa de que la determinación va a ser favorable para el Estado de Campeche, aunque se puede prolongar la resolución de la ponencia ante las elecciones para renovar a los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que el ministro Pérez Dayán no participará en los comicios del 1 de junio de 2025, por lo que quien resulte electo para el cargo debe de tener conocimiento sobre el tema y quizás emitir sentencia hasta el 2026.

JY

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