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Internacional

Bolivia: una extraña sentencia

Jorge Gómez Barata

Quienes durante los últimos años acompañaron la persistente lucha y compartieron el optimismo del presidente Evo Morales respecto a lograr una salida al mar para su país, quedaron perplejos ante el fallo de la Corte Internacional de Justicia respecto a la demanda interpuesta por Bolivia contra Chile.

Sorpresivamente, el pronunciamiento de los jueces que integran el más alto tribunal del mundo, no aludió al fondo del contencioso, sino que, en consonancia con lo solicitado estableció que “Chile no ha contraído la obligación jurídica de negociar con Bolivia una salida al mar…” Hasta el momento de la lectura del laudo final, se asumía como algo obvio, que la reclamación boliviana se refería a la sustancia del asunto, es decir, al despojo territorial del cual el país fue objeto y por lo cual reclama una reparación.

Al aludir a un elemento accesorio, el dictamen de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, máximo órgano judicial del mundo, no parece justo ni injusto, sino desenfocado e intrascendente. De hecho, Chile no ganó nada y Bolivia nada perdió, excepto tiempo y oportunidad. El contencioso está en el mismo punto en que se encontraba antes de que un estado demandara al otro.

Luego de cinco años de estudios y deliberaciones y de escuchar a las partes, La Corte Internacional de Justicia de la Haya se ha pronunciado sobre una cuestión procesal, aunque interesante desde el punto de vista histórico, irrelevante en cuanto al fondo del conflicto. Incluso, en el caso de que la Corte hubiera fallado a favor de Bolivia y estableciera que en algún momento Chile había adquirido la obligación jurídica de examinar el tema, ello no significaría que estaba obligado a volver a hacerlo ni a devolver el territorio tomado por la fuerza.

La lectura del fallo, trasmitida en vivo e íntegramente por televisión permitió ver cómo, punto por punto, fue desmontada la reclamación boliviana que, a ojos vista, careció de significado real. Lo importante hubiera sido preguntar a la Corte si el despojo territorial de que Bolivia fue objeto es sostenible jurídicamente y si el daño que ello ha ocasionado debe ser reparado concediendo un acceso soberano al mar.

No se trata de establecer si Chile alguna vez se ha comprometido a examinar el asunto y ni siquiera si lo hará en el futuro, sino del hecho inobjetable de que, por las armas, y en calidad de botín de guerra, Bolivia fue desvalijada por Chile que se apoderó de una porción de su territorio que por añadidura constituía su única salida al mar, lo cual se erige como agravante al condenar al país al enclaustramiento mediterráneo.

Por otra parte, la desconcertante sentencia, que obviamente se atiene a la demanda presentada por Bolivia, pudiera formar parte de un monumento a la concepción formalista de la justicia que, con el pretexto de atenerse a hechos, ignoró los elementos nacionales y humanos presentes en el diferendo, pasando por alto el enorme daño que el enclaustramiento mediterráneo causa a la economía y la cultura boliviana. Leguleyo le llamarían en muchos lugares de la hispanidad a ese modo de encarar la administración de justicia.

Al margen de que puedan considerarse algunos pasos judiciales, en el ámbito político, el gobierno boliviano deberá realizar un control de daños, precisar el alcance del revés, y aquilatar sus costos. Como se sabe en los movimientos políticos de masa, especialmente en aquellos con entidad nacional, las expectativas no cumplidas ejercen un efecto desmovilizador.

Como bien señaló el presidente Evo Morales, la lucha sigue y continuará hasta que el daño sea reparado. Más allá de togas y birretes, la justicia tiene una dimensión humana y de ella los pueblos tienen un sentido tan innato como elemental.

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