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Exxon vs Cupet-Cimex. Entradas a la venta

Jorge Gómez Barata

Aprovechando el clima creado por la activación del Capítulo III de la Ley Helms-Burton, Exxon Mobil, una de las mayores transnacionales del mundo, ha presentado una demanda contra las empresas cubanas Corporación Cimex S.A y la Unión Cuba-Petróleo (Cupex), que fue radicada como la causa 19-CV-1277 en la Corte del Distrito de Columbia.

Cuba Petróleo (Cupet) es un holding formado por 41 empresas estatales y cinco mixtas, que gestionan todas las fases de la industria del petróleo, el gas, y los lubricantes en la Isla, operando las refinerías, los pozos, oleoductos, las flotas de buques y cisternas y las gasolineras. Por su parte, la Corporación Cimex es otro grupo empresarial de capital estatal cubano que integra más de 80 empresas.

Estas dos entidades tienen un peso importante en la economía cubana y en las relaciones con socios extranjeros, son vitales para el desempeño económico nacional, y claves en las expectativas de atraer capital foráneo. Según el demandante, la naturaleza de la acción obedece a que los demandados han “traficado” con propiedades suyas, que fueron nacionalizadas por Cuba en 1960.

Curiosamente, en lugar de demandar al Estado (gobierno) cubano que fue quien nacionalizó sus propiedades, Exxon encauza a dos empresas, Cupet y Cimex, que no existían cuando aquellos hechos se produjeron y que, como entidades estatales, regidas por los preceptos de dirección centralizada que existen en la economía de la Isla, carecen de autonomía, atribuciones, y recursos para librar un contencioso judicial como el que sugiere la demanda.

Por otra parte, pude ser un error conceptual acusar al gobierno y a empresas cubanas de “traficar” con propiedades de Estados Unidos, que, al ser nacionalizadas se convirtieron en entidades públicas gestionadas por el Estado. Aunque discutible la figura de “trafico” se concibió para ser aplicada a terceros.

Nadie trafica con aquello que le pertenece, cosa que ninguna empresa ni el gobierno de los Estados Unido ponen en duda, circunscribiendo su reclamación al resarcimiento financiero, cosa que el gobierno cubano reconoce y espera la oportunidad de honrarlo.

Al invocar el capítulo III de la ley conocida como Helms-Burton, los abogados de Exxon, que seguramente conocen la existencia en Cuba de la Ley 80, cuyo primer artículo declara ilícita, inaplicable y sin valor ni efecto jurídico alguno la “Helms-Burton”, pueden haber internado su reclamación en un callejón sin salida jurídico. En consonancia con la mencionada ley, probablemente Cupet y Cimex ni siquiera puedan darse por enterados.

Exxon pide a la Corte del Distrito de Columbia que se realice juicio contra los acusados, aludiendo haber sufrido daños por 71 611 002.90 a lo cual habría que sumar un interés del 6 % anual que asciende a 283 millones para un total (con números redondos) de unos 363 millones. Según la demanda, Cupet y Cimex debería además cubrir los costos del litigio.

Como es usual, la corte concede a ambas partes 60 días, a partir de la radicación de la causa, para llegar a algún acuerdo “extrajudicial”. Si bien Cupet y Cimex pudieran aprovechar el plazo para establecer contacto con Exxon, e informarse de todos los aspectos de la demanda, difícilmente pueda avanzar más allá.

En consonancia con las posiciones históricas de Cuba, extremadamente celosa de su soberanía, es muy poco probable que las empresas cubanas accedan a un litigio en una corte norteamericana que, según el profesor Jesús Arboleya, es el peor lugar para interactuar con Cuba.

Seguramente, los líderes, juristas, y diplomáticos cubanos encontrarán las mejores opciones. Toda la confianza para ellos. Allá nos vemos.

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