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Internacional

La Constitución y el juicio político

Jorge Gómez Barata

Muchas personas ignoran que la palabra “impeachment” no figura en la Constitución de los Estados Unidos. Tampoco en las traducciones al español se menciona la figura “Juicio político”. En tres ocasiones el texto constitucional adoptado en 1790 se refiere a “juicio de residencia” que, en español, entre otros significados tiene el de:

“Pedir cuenta por un juez a quien ejerce o ha ejercido cargo público…”

La Constitución estadounidenses, en su Sección 3, establece: “…Tan sólo el Senado podrá conocer de procedimientos de residencia…Si el residenciado fuera el Presidente, presidirá la sesión el Presidente del Tribunal Supremo…” La Sección 4, especifica que: “El presidente, el vicepresidente y todos los funcionarios civiles de los Estados Unidos serán destituidos de sus cargos mediante procedimiento de residencia, previa acusación de traición, cohecho u otros delitos graves y menos graves…”

La Constitución sólo alude al presidente para especificar que, en su caso, el tribunal constituido por el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. En cuanto a lo demás el mandatario queda sujeto a las mismas disposiciones que el resto de los funcionarios. Y según se observa el “Juicio de residencia” podrá incoarse, no sólo por delitos o faltas políticas, sino por otros delitos graves y menos graves…”

En los tres casos en que al presidente se le ha formado causa de “impeachment” o “juicio de residencia” Andrew Johnson (1868) y Donald Trump (2020) han sido enjuiciados por cargos políticos, en cambio Bill Clinton lo fue por motivos de faldas en el caso de Mónica Lewinsky y perjurio que no son hechos políticos. El presidente puede ser incluso enjuiciado por un “delito menos grave”.

Al leer las actas y otros análisis de la Convención Constituyente se observa que el enjuiciamiento del presidente fue objeto de debates para evitar que pudiera colocarse por encima de la ley o fuera un rehén de tribunales por causas menores. Así se estableció que sólo podía enjuiciarlo el Senado, previa acusación de la Cámara de Representantes y sólo en caso de conducta criminales, es decir delitos.

Esta precisión excluyó la posibilidad de que el presidente fuera enjuiciado por “mala administración” es decir por hacer mal su trabajo, en cuyo caso el mandatario estaría a merced del Legislativo.

Quizás por eso Trump sostiene que: “No he hecho nada malo…” porque mientras no lo haga no debería ser juzgado. En el caso que nos ocupa, la llamada al presidente ucraniano puede ser una torpeza política, un mal acto de gobierno, aunque no necesariamente un delito.

Según la mencionada Sección 3 de la Constitución: “…La sentencia en procedimientos de residencia no podrá exceder de la destitución del cargo e inhabilitación para obtener y desempeñar otro cargo de honor, de confianza o de retribución en el Gobierno de los Estados Unidos; pero el funcionario convicto quedará, no obstante, sujeto a ser acusado, juzgado, sentenciado y castigado con arreglo a derecho…”

Según están norma, al ser juzgado el presidente Trump corre dos riesgos: (1) Ser encontrado culpable de alguno de los dos cargos por los cuales se le juzga en cuyo caso sería automáticamente destituido y (2), una vez que ya no sea presidente, ser detenido, juzgado e incluso condenado por otros delitos que puedan imputársele en cuyo caso tendrían que ser ajenos a la función presidencial.

Al respecto existe el precedente del presidente Gerald Ford que en 1974, en su primer acto de gobierno, otorgó a Richard Nixon “perdón presidencial” por todos los asuntos asociados al escándalo Watergate, por lo cual fue tanto criticado como elogiado, incluso condecorado.

Hasta su muerte, Ford sostuvo “…Haber hecho lo correcto para Estados Unidos”.

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