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México

¿Qué dice la ley de México sobre el asilo político?

- El asilo político es otorgado por el Estado mexicano a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos.

- Corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores la decisión de conceder o no el asilo político, tomando previamente la opinión de la Secretaría de Gobernación (Segob).

- La puede solicitar los extranjeros cuya vida se encuentre en peligro, así como su libertad o seguridad por ideas o actividades políticas directamente relacionadas con su perfil público, y carezca de la protección de su país.

- La Secretaría de Relaciones Exteriores podrá dar también asilo político al cónyuge y sus hijos.

- Para solicitar el asilo político el solicitante deberá presentarse en la Representación, en la sede de la Secretaría de Relaciones Exteriores, para presentar por escrito su solicitud, y proporcionar sus datos de identificación, los motivos en los cuales fundamenta su solicitud de asilo político, así como de todos los elementos que disponga para sustentarla.

- En el caso en que al solicitante no le sea posible presentar la solicitud por escrito, podrá hacerlo verbalmente.

- La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta en dos ocasiones, a fin de recabar elementos suficientes para el análisis de la solicitud. Asimismo recabará la mayor información posible sobre la situación prevaleciente en el país de origen.

- Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.

- Al otorgar el asilo político la SRE y la representación tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el solicitante sea trasladado a territorio nacional.

- Otorgado el asilo político, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará su decisión a la Segob a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la Ley de Migración.

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