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México

CFE no cobrará consumo excedente

CIUDAD DE MÉXICO, abril 17 (EL UNIVERSAL).- La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) decidió no considerar en las facturas de los usuarios domésticos, los aumentos esperados en el consumo de energía eléctrica por el resguardo domiciliario que los podría colocar en el siguiente rango de la tarifa de Servicio Doméstico de Alto Consumo DAC, durante el período comprendido del 30 de marzo de 2020 y hasta los 7 días naturales posteriores a contados a que concluya la emergencia por Covid-19.

Es decir, aun cuando los usuarios domésticos, estimados en 44 millones de usuarios con contrato, rebasen el límite mínimo de consumo mensual equivalente a 25 kilowatts-hora, seguirán pagando la tarifa de consumo mínimo.

Mediante un acuerdo por el que se determina el mecanismo de fijación de tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos, por el periodo citado, con motivo de la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor derivada de la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2, el secretario de Hacienda, Arturo Herrera señala que el resguardo domiciliario, como medida para mitigar la dispersión y transmisión del coronavirus, provoca que la población se mantenga dentro de su domicilio, lo que genera modificaciones en el patrón de consumo de los usuarios domésticos, mediante un incremento en el consumo de energía eléctrica.

Explica que el incremento en el consumo de energía eléctrica de los usuarios en las tarifas de servicio doméstico 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F, derivado de la aplicación de la medida de resguardo domiciliario puede traer como consecuencia para ciertos grupos de usuarios, que el consumo mensual promedio exceda el Límite de Alto Consumo definido en la Tarifa Doméstica de Alto Consumo (DAC), Servicio Doméstico de Alto Consumo, lo que provocaría la reclasificación a dicha tarifa con el consecuente incremento en su facturación.

El acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, destaca que por esa razón y con la finalidad de emprender las acciones conducentes para apoyar a la economía de las familias mexicanas, “se estima necesario que durante el período que se mantenga vigente la declaratoria de emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor genera por el virus SARS-CoV2 (Covid-19), no se considere el consumo de energía eléctrica realizado por los usuarios del servicio doméstico para efectos de la determinación del consumo promedio mensual que se utiliza para definir los límites de alto consumo que actualizan la reclasificación a la Tarifa DAC, así como permitir la permanencia de dichos usuarios en una tarifa de bajo consumo (1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F)”.

Añade que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, decidió emprender las acciones conducentes para coadyuvar a la economía de las familias mexicanas al permitirles el acceso a la energía eléctrica a precios asequibles mediante la publicación de tarifas finales del suministro básico de energía eléctrica para uso doméstico.

Durante el período referido, recalca el acuerdo, “no se podrán realizar reclasificaciones a la Tarifa DAC a los usuarios de servicio doméstico de energía eléctrica”.

En consecuencia, durante la vigencia del presente Acuerdo se les continuarán aplicando las tarifas 1, 1A, 1B, 1C, 1D, 1E y 1F según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 123/2017 “Acuerdo por el que se autorizan las tarifas finales de energía eléctrica del suministro básico a usuarios domésticos” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2017 y modificado mediante diverso publicado en el citado órgano de difusión oficial el 28 de diciembre de 2018.

Esto significa que se mantendrán el deslizamiento mensual con un factor que, al término de 12 meses, equivale a la inflación anual observada en el mes de noviembre de cada año.

Las autoridades hacendarias notificaron los cargos del 2020 de las tarifas finales de bajo consumo para uso doméstico el día 19 de diciembre de 2019, donde se determinó un factor de ajuste mensual de 1.00245 acumulativo en los 12 meses del año (enero-diciembre) y que corresponde a un aumento de estas tarifas del 3% anual.

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