De no registrarse en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil en México, o hacerlo de manera extemporáneamente, una persona tendrá que pagar de mil 792 pesos hasta cuatro mil 481 pesos como multa.
Hace unos días se aprobó que todos los usuarios de telefonía tendrán que registrar sus datos biométricos en el padrón antes mencionado, lo que ha ocasionado ciertas dudas y molestias, incluso hay quienes ya se ampararon.
Sin embargo, a través Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicaron las disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, aprobadas en el Senado de la República.
En su artículo 307 Bis se establecen las multas las sanciones para quienes incumplan la disposición. Por ejemplo:
- Realizar el registro extemporáneamente – mil 792 pesos a 4 mil 481
- No registrar la línea móvil - mil 792 pesos a 4 mil 481
- No registrar modificaciones – 44 mil 800 pesos y 89 mil pesos
- Hacer uso indebido de las constancias – 179 mil 240 a 358 mil 480 pesos
- Alterar, omitir o permitir registros en forma ilícita – 896 mil 200 a 344 mil 300 pesos
¿Qué datos son solicitados en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil
- Número de línea telefónica móvil
- Fecha y hora de la activación de la línea telefónica móvil adquirida en la tarjeta SIM
- Nombre completo o en su caso, denominación o razón social del usuario
- Nacionalidad; número de identificación oficial con fotografía o Clave Única de Registro de Población del titular de la línea
- Datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral
- Domicilio del usuario; datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación de la línea telefónica móvil, ya sea pospago o prepago.
Con información de Excelsior
JG