Síguenos

Última hora

Detienen a Marilyn Cote tras hacerse pasar por psiquiatra y 7 denuncias a su nombre

México

Cámara de Diputados aprueba la Ley Olimpia en lo general

En pleno, los legisladores aprobaron la iniciativa contra la violencia digital con 446 votos a favor y uno en contra
Twitter

La Ley Olimpia fue aprobada en lo general por el pleno de la Cámara de Diputados para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel en México.

Además de estas sanciones, también se impondrán multas de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.

Feministas exigen afuera de la Cámara de Diputados; aprobación de la Ley Olimpia

Noticia destacada

Feministas exigen afuera de la Cámara de Diputados; aprobación de la Ley Olimpia

Feministas logran discusión de la Ley Olimpia en la Cámara de Diputados

Noticia destacada

Feministas logran discusión de la Ley Olimpia en la Cámara de Diputados

El dictamen fue avalado con 446 votos a favor y uno en contra. En dicho documento se indica que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

Asimismo, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.

El mínimo y el máximo de la sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

El proyecto adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un capítulo de violencia digital, definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.

Cabe mencionar que la violencia digital puede ser definida como cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.

Síguenos en Google News y recibe la mejor información

Con información de Milenio

LAF

Siguiente noticia

Camión de servicios generales sufre grave accidente en Playa del Carmen