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Por Redacción Por Esto!
29 de Apr de 2021
2 min
Escrito por Redacción Por Esto!
La Ley Olimpia fue aprobada en lo general por el pleno de la Cámara de Diputados para establecer el concepto de violencia digital y tipificar el delito de violación a la intimidad sexual con una sanción de tres a seis años de cárcel en México.
Además de estas sanciones, también se impondrán multas de quinientas a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (de 44 mil 810 a 89 mil 620 pesos), a quien incurra en dicha conducta.
#ÚltimaHora 434 votos en pro y 1 en contra. Se aprueba en lo particular el dictamen por el que se adicionan disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. Pasa al Ejecutivo federal.https://t.co/GZb7PdPOwY
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 29, 2021
El dictamen fue avalado con 446 votos a favor y uno en contra. En dicho documento se indica que comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
Asimismo, quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, su aprobación o su autorización.
#ÚltimaHora Con 446 votos en pro y 1 en contra aprueban, en lo general, dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal. pic.twitter.com/My0X6wgcAY
— Cámara de Diputados (@Mx_Diputados) April 29, 2021
El mínimo y el máximo de la sanción se incrementaría hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinario o concubina, o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.
El proyecto adiciona a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia un capítulo de violencia digital, definida como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o vídeos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización.
Cabe mencionar que la violencia digital puede ser definida como cualquier acto que cause daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres y que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
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Con información de Milenio
LAF
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