La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó invalidar el artículo 10 bis, que permite la objeción de conciencia médica, incluso en lo relacionado con la interrupción del embarazo.
Con mayoría de votos, esta tarde, la SCJN reconoció que la objeción de conciencia de personal médico es constitucional; sin embargo, advirtió que solo es de forma individual y con la obligación de que el Estado garantice la protección de la salud de los pacientes, incluso en la interrupción del embarazo.
“No es un derecho ilimitado que permita discriminar a mujeres y minorías la objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes”, estableció el magistrado Luis María Aguilar.
La reforma perjudica a mujeres: Arturo Zaldívar
En tanto, Arturo Zaldívar, ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, indicó que la reforma no legaliza la discriminación ni avala negar un aborto o tratamiento, pero crea un ambiente que perjudica a mujeres, a la comunidad LGBT y otras minorías.
“La propuesta carece de perspectiva de género, al no reconocer que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos, las que sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia”, indicó.
En esta propuesta se matiza cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional, siendo este motivo por el que los ministros chocaron sobre la validez de la norma y aplazaron su discusión para una próxima sesión.
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