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Con el Panaut se crea un sistema de vigilancia permanente e indiscriminado que permite al Estado interferir y monitorear directamente la vida privada de las personas', dice el proyecto aprobado

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), por unanimidad de votos, por violar la privacidad de datos personas, en especial los datos biométricos.

Con nueve votos a favor, la SCJN dijo que vulnera los derechos humanos de los usuarios al exigirles entregar sus datos biométricos para tener acceso a un servicio de telefonía celular, por lo que en sesiones posteriores serán fijados los efectos de esta invalidez. 

Dicho proyecto fue realizado por la ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien propuso invalidar en su totalidad la reforma y modificar algunos de los argumentos por los cuales se le considera inconstitucional.

El padrón es parte del decreto de reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación, impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador como estrategia contra los delitos cometidos por celular.

El artículo 180 exigía que cada usuario de celular debía entregar nombre, nacionalidad, CURP, datos biométricos, como huella digital, y domicilio, lo que fue considerado por el Pleno como una violación al derecho a la privacidad de datos personales de los usuarios.

Durante su intervención, el ministro presidente Arturo Zaldívar, señaló que no hay seguridad respecto al manejo de los datos del Panaut,  por lo que no se justifica que el Estado tenga en su poder tanta información privada de los ciudadanos.

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AR

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