La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señaló que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de mariguana, sólo en casos que se pueda comprobar el consumo personal.
Los ministros de la Sala Superior aprobaron con tres contra dos votos la inconstitucionalidad del artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), la cual establecía una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de mariguana, desde 2009.
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La resolución de la Corte impone que fiscales y jueces deben de aclarar si la posesión del cannabis es únicamente para consumo personal, por lo que el portador no podrá ser acusado penalmente de delitos contra la salud.
Al ser únicamente tres los votos a favor, la resolución no causa jurisprudencia, por lo que los siguientes casos se tendrán que resolver cada uno en particular, y la despenalización de posesión es solamente para los casos de mariguana.
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JAL