La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), determinó invalidar el artículo del Código Penal de Yucatán que hace referencia al delito del ciberacoso que aplicaba sanción a quien intimidara y asediara a cualquier persona.
Durante la sesión pública, los ministros que conforman el Pleno del máximo tribunal de la república coincidieron en que el artículo 243 bis 12 de dicho Código presenta inconstitucionalidad, pues concluyeron que se vulneraba el principio de legalidad, en su vertiente de taxatividad, es decir, aquello que exige que todos los tipos penales sean claros, precisos y de exacta aplicación, teniendo este artículo conducta descrita como “vaga e imprecisa”.
Juan Luis González Alcántara Carrancá, ministro, aseguró que, pese a que la intención del legislador fue regular esta forma de violencia llevada a cabo por medio de diversas plataformas digitales y redes sociales, “dejó un margen demasiado amplio para el arbitrio del juzgador”.
Además, el ministro consideró que el artículo mencionado de dicho Código resulta “ambiguo y en última instancia, sobreinclusivo”.
“Los verbos ‘intimidar’ y ‘asediar’ que constituyen el núcleo rector del tipo penal, son elementos normativos con connotaciones tan variadas que permitirían al operador jurídico considerar que, incluso, actividades que no son penalmente relevantes se adecuan a la descripción típica”, determinó el ministro.
Por otra parte, Yasmín Esquivel Mossa, ministra, planteó al Pleno de la Corte que se emita la orden al legislador de Yucatán para establecer de nueva cuenta el delito de ciberacoso, “pero con una adecuada técnica legislativa a fin de evitar la impunidad que tanto daña este tipo de conductas, especialmente a las mujeres y a la infancia".
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ASC