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SAT: ¿Quiénes deben tramitar la firma electrónica ?

La firma electrónica, también llamada e.firma, es necesaria para que los contribuyentes reciban los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza del SAT; conoce quienes deben tramitarla
El SAT otorgó una prórroga a quienes no han tramitado su firma electrónica para evitar su expulsión del Resico
El SAT otorgó una prórroga a quienes no han tramitado su firma electrónica para evitar su expulsión del Resico / Facebook

Luego de que se diera a conocer que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) concediera una prórroga para aquellos contribuyentes que no han activado la firma electrónica, y evitar así que sean eliminados del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico).

Esta determinación, que vencía el 30 de junio, tuvo una extensión de tiempo, quedando para el 30 de diciembre del 2022, a partir del día 31 de ese mes entrará en vigor la obligatoriedad de este documento, para obtener los beneficios que tendrán dentro de este nuevo rubro ante Hacienda.

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'Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022', dio a conocer el SAT por medio de un comunicado.

¿Quiénes deben tramitar su firma electrónica para entrar al Resico?

Algunas pequeñas empresas deberán darse de alta y obtener su e.firma, sobre todo, que deben de tener ingresos anuales que no superen los 3.5 millones de pesos; uno de los beneficios del Resico es el pago de impuestos de entre 1 y 2.5 por ciento de los ingresos percibidos.

Entre ellas están las siguientes:

  • Estéticas
  • Ferreterías
  • Tienditas
  • Cafeterías
  • Mini Súper

CG

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