En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) de este viernes 27 de octubre, se publicó el Decreto en el que “se adiciona un segundo párrafo al artículo 224 de la ley orgánica del Poder Judicial de la Federación”, que extingue los fidecicomisos.
Dicho párrafo, señala lo siguiente: En el ámbito del Poder Judicial de la Federación, no podrán ser creados ni mantenerse en operación otros fondos o fideicomisos adicionales al mencionado anteriormente.
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El Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, este sábado 28 de octubre.
Asimismo en un segundo artículo transitorio, se aclara lo siguiente:
“Los órganos del Poder Judicial de la Federación que funjan como fideicomitentes deberán coordinarse con las instituciones que funjan como fiduciarias para llevar a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fideicomisos que no se ajusten a lo que establece el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y dar por terminados los mandatos correspondientes, con la finalidad de que en el plazo máximo de ciento veinte días hábiles posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se suscriban los convenios de extinción o terminación respectivamente, en términos de las disposiciones aplicables”.
En los artículos transitorios también se dispone que los órganos del Poder Judicial tienen 120 días hábiles para suscribir convenios de extinción o terminación de esos fideicomisos, mientras que las obligaciones derivadas de los instrumentos jurídicos que se extinguen o terminan por la reforma, serán atendidas con los recursos que correspondan de los mismos fideicomisos.
Asimismo se señala que los recursos remanentes de ellos deberán informarse a la Tesorería de la Federación en el mismo plazo de 120 días, a la que, además, deberá entregarse el recurso para que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo destine a programas que permitan cumplir con el Plan Nacional de Desarrollo del Ejecutivo federal.
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