A través de un comunicado, la Secretaría de Salud manifiesta su profunda preocupación y discrepa por el aval de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en torno al uso y comercialización de vapeadores y cigarrillos electrónicos.
El miércoles, la Segunda Sala de la SCJN ha sentó un precedente “contra la salud de la población en general, y aún más grave, en contra de la salud de nuestras futuras generaciones, niñas, niños y adolescentes”.
Noticia destacada
Encapuchados desnudan y 'tablean' a dos jóvenes en Guasave, Sinaloa, por vender vapeadores
Esto luego de resolver el amparo en revisión 636/2023, y aprobar por mayoría de tres votos a favor y dos en contra, el proyecto de sentencia que proponía otorgar el amparo y protección de la Justicia de la Unión a una persona moral en contra del citado decreto.
https://twitter.com/SSalud_mx/status/1732756858580943301
La Secretaría de Salud asegura que éste amparo violenta su derecho a la libertad de comercio, dándole un valor superior sobre el derecho a la salud y, omitiendo así, las obligaciones constitucionales, así como los compromisos internacionales de derechos humanos suscritos por el Estado mexicano.
El Gobierno de México ha implementado diversas acciones de política pública para reducir los efectos de la comercialización de productos que afectan la salud.
Las medidas adoptadas privilegian el derecho a la protección de la salud de la población en general y en particular de las infancias y adolescencias por encima de cualquier interés comercial, de forma tal, que ha privilegiado el interés público sobre el privado.
Cabe recordar que el pasado 22 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que prohíbe la importación de dichos productos denominados (desde una falaz óptica mercantil)— novedosos y emergentes, frente al riesgo a la salud que puede provocar a la población.
Asimismo, el 31 de mayo de 2022, se publicó en el DOF el decreto por el que se prohíbe su circulación y comercialización en el territorio de la República mexicana.
Dichas medidas protegen la salud de las personas consumidoras, así como de quienes se encuentren cerca.
La Secretaría de Salud, considera que la Segunda Sala de la SCJN no tomó en consideración que la máxima autoridad sanitaria a nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha respaldado la prohibición de su importación, venta y distribución como máxima medida regulatoria.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) analizó en el Laboratorio Nacional de Referencia el contenido de los insumos producidos por la industria del vapeo y encontró dimetil éter, una sustancia altamente inflamable; linalol, usado como insecticida contra moscas y cucarachas, entre otras sustancias altamente perjudiciales para la salud de las personas.
Síguenos en Google News y recibe la mejor información.
IO