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México

Se mantiene Fase I de contingencia ambiental en el Valle de México para este jueves 23 de Mayo

En su reporte más reciente la Comisión Ambiental de la Megalópolis informó que debido a que las concentraciones de contaminantes en el Valle de México siguen siendo altas, se mantiene la Fase I de contingencia ambiental
CDMX y Edomex tendrán que apegarse a medidas de prevención ante la mala calidad del aire
CDMX y Edomex tendrán que apegarse a medidas de prevención ante la mala calidad del aire / Especial

La Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) mantuvo este jueves 23 de mayo la Fase I de contingencia ambiental por ozono en el Valle de México.

En un comunicado, la dependencia informó que a las 16:00 horas se registraron concentraciones máximas de ozono de 160 ppb en la estación de monitoreo de UAM Xochimilco (UAX).

CAMe mantiene contingencia ambiental por ozono y Doble Hoy No Circula para el jueves 23 de mayo

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CAMe mantiene contingencia ambiental por ozono y Doble Hoy No Circula para el jueves 23 de mayo

Las condiciones para la dispersión de contaminantes siguieron siendo desfavorables durante la tarde.

Los modelos de pronóstico meteorológico indican que este jueves persistirá un sistema de alta presión, generando estabilidad atmosférica de moderada a fuerte, vientos débiles, altas temperaturas e intensa radiación solar.

Todo esto debido a la presencia de la tercera onda de calor, con temperaturas superiores a los 30 °C durante la tarde.

Restricciones a la Circulación en el Sector Transporte

Las restricciones de circulación para el jueves 23 de mayo, de 5:00 a 22:00 horas, son las siguientes:

  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 0, 1, 2, 4, 6 y 8.
  • Vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado verde, terminación de placa 1 y 2.
  • Unidades sin holograma de verificación, como vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, con pase turístico, placas foráneas o placas con letras, se les aplicará la misma restricción que a los vehículos con holograma 2.
  • Restricción del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea par.
  • Vehículos de carga local o federal no podrán circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
  • Taxis con holograma de verificación 00, 0, 1 o 2, que deban dejar de circular según las disposiciones indicadas en los incisos anteriores, tendrán restricción de circulación de 10:00 a 22:00 horas.

Exenciones a las Restricciones

Están exentos de las restricciones los siguientes vehículos:

  • Vehículos eléctricos e híbridos, así como aquellos con matrícula ecológica u holograma tipo exento.
  • Vehículos con holograma 00 o 0 vigente, con engomado diferente al color verde y terminación de placa diferente a 1 y 2, independientemente de la entidad federativa donde estén matriculados.
  • Vehículos de uso particular destinados a atender emergencias médicas manifiestas y urgentes.
  • Taxis que pueden circular de 5:00 a 10:00 horas, los días que tengan restricción por el Programa Hoy No Circula, sin importar el holograma que porten, para apoyar la movilidad de la población.
  • Vehículos de servicios urbanos destinados a emergencias médicas, salud, seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, vigilancia ambiental y abastecimiento de agua.
  • Vehículos de transporte escolar y de personal que cumplan con las especificaciones de verificación vehicular vigentes y cuenten con el holograma y autorización correspondiente.
  • Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, con holograma de verificación vigente.
  • Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el Permiso para exentar el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad o placa para personas con discapacidad según la entidad que corresponda.
  • Transporte de residuos y materiales peligrosos con la autorización correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y gas L.P.).

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IO

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