Por Fernando Díaz Naranjo
Un indicador fundamental de cualquier democracia es que su ciudadanía cuente con todas las garantías constitucionales y legales para que, dentro de este marco normativo, pueda gozar de derechos y también deba de cumplir con determinadas obligaciones. En este sentido, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres constituye uno de los principales ingredientes de cualquier sistema democrático.
En México esta igualdad sustantiva ha recorrido un largo y difícil camino que no termina de materializarse. Su máxima expresión se registra en cada contienda electoral en donde hombres y mujeres buscan, por igual, la oportunidad de participar, de lograr alguna candidatura y, consecuentemente, obtener un cargo de elección popular que represente al ejercicio público respectivo. Sin embargo, la violencia política contra las mujeres por razón de género ha sido una expresión recurrente.
Por ello, en el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer, decretada por la ONU, vale la pena analizar lo que han hecho las autoridades electorales en el ámbito federal para atender, desde su ámbito de competencia, este fenómeno que va en sentido contrario a las bases que deben sostener una democracia.
Por parte del Instituto Nacional Electoral (INE) resaltan diversas normativas que van desde el establecimiento de manuales para el uso del lenguaje incluyente, pasando por guías y protocolos para atender la violencia política contra las mujeres.
Sin embargo, los más representativos están constituidos en reglamentos y lineamientos que son normas que buscan hacer un cambio de fondo para erradicar este tipo de violencia. Así, en el Reglamento de Quejas y Denuncias en la materia se establecen una serie de acciones que van desde la adopción de medidas cautelares para prevenir daños irreparables contra mujeres, hasta la implementación de medidas de protección.
De igual manera, fueron aprobados recientemente dos documentos básicos. El primero, la constitución de un Registro Nacional de Persona Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género que busca inhibir y evitar mayor violencia contra las mujeres y si algún aspirante busca una candidatura y se encuentra en este registro, dependiendo de su falta, podría quedar fuera de la competencia electoral.
El segundo documento son unos lineamientos para que los partidos políticos prevengan, atiendan, sanciones y erradiquen dicha violencia desde sus esferas internas y que sus acciones se vean reflejadas en el exterior, es decir, en la ciudadanía. Lo más representativo de dicho ordenamiento es que los aspirantes a alguna candidatura deberán firmar un formato que indique que no han sido condenados o sancionados por violencia familiar y/o doméstica, por delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal, o bien, no ser deudor alimentario o moroso.
Por supuesto que hay otros elementos que contribuyen a generar un esquema más igualitario que intrínsecamente buscan erradicar este tipo de violencia contra las mujeres como los diversos acuerdos adoptados por el INE que pretender alcanzar la paridad de género.
Por su parte el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ha hecho también lo propio. Doce jurisprudencias y 14 tesis aisladas dan cuenta del sentido progresista de dicha institución que, a través de sus múltiples resoluciones han buscado la tutela de los derechos político electorales de las mujeres, solo faltaría observar, como lo han hecho hasta ahora, si continúan acompañando al INE en defender la paridad de género.
Twitter: @fdodiaznaranjo