Por Yasmín Esquivel Mossa
El miércoles pasado, en el marco del 8º Congreso Nacional: Justicia y Género, que organizan la Suprema Corte de Justicia (SCJN) y el Consejo de la Judicatura Federal, se llevó a cabo la presentación de la nueva edición del Protocolo para juzgar con perspectiva de género, un instrumento destinado a ser una guía práctica para quienes imparten justicia, con el propósito de hacer realidad el principio de igualdad y no discriminación por razón de género.
Este instrumento, aunque tiene como destinatarios –en primer orden– a las y los juzgadores, guarda relevancia para la sociedad.
Para dimensionar su importancia y significado, es necesario referir a sus orígenes.
En 2013, cuando se publica su 1ª edición, además de cumplir los compromisos internacionales que asumió nuestro país al suscribir la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, atendía a las medidas de reparación ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en diversos asuntos, como el de “Campo Algodonero” y otros más, en los que se demandó a México ante esa instancia internacional, para la creación de instrumentos y estrategias de capacitación en perspectiva de género (PEG) y derechos de las mujeres, al advertir el contexto de discriminación y violencia sistemática contra las mujeres en el país.
Un contexto que lamentablemente prevalece y ahora recrudece en forma alarmante frente a la pandemia, lo que hace necesario redoblar esfuerzos y construir instrumentos que se adecuen a la realidad que vivimos.
Juzgar con PEG –como lo ha sostenido la SCJN– se traduce en un método que debe ser aplicado por quienes imparten justicia, en todos los casos, aun cuando las partes involucradas no lo soliciten, pero donde se advierta que pueda existir una situación de vulnerabilidad o violencia originada por el género, que pueda obstaculizar la impartición de justicia, de manera completa y en condiciones de igualdad.
El cumplir con este imperativo e incorporar la PEG y de derechos humanos en nuestro quehacer jurisdiccional, ha trascendido en importantes cambios sociales, a través de los criterios que ha sustentado la SCJN y que han permeado hacia otros órganos jurisdiccionales.
Por ejemplo, con el objeto de remover las barreras que enfrentan las mujeres víctimas de violencia, en especial la de tipo sexual, cuando intentan ejercer su derecho de acceso a la justicia, se han impuesto ciertas reglas a fin de que su testimonio sea valorado con una PEG, ajeno a todo tipo de estereotipos, tales como que “vestía en forma provocativa” o “salía sola de un bar”.
En materia laboral, aplicar la PEG ha evitado que los derechos de las trabajadoras embarazadas se vean vulnerados, en casos en los que la terminación de la relación laboral se da cuando se encuentra en ese estado y se alega una aparente renuncia de su parte.
Aquí la relevancia de juzgar con PEG y del Protocolo, que se actualiza gracias a la iniciativa del Ministro Presidente, Arturo Zaldívar, en un importante esfuerzo por dotar a las y los juzgadores de una herramienta fundamental, en la que se aborda sobre género e impartición de justicia y la PEG en la doctrina jurisprudencial de la SCJN y organismos internacionales de derechos humanos, para finalmente concretar en una guía práctica, eminentemente didáctica, para la aplicación de esta metodología. Un documento básico para quienes impartimos justicia.
Hoy el quehacer jurisdiccional en el Poder Judicial Federal está marcado por una vocación transformadora, hacia una realidad más igualitaria, en la que no tenga cabida discriminación y violencia.