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Opinión

Sesiones a distancia: nueva normalidad del Congreso

La vida genera sucesos como la pandemia del COVID-19 que son inevitables e imprevisibles, y que afectan la normalidad de las relaciones sociales reguladas por el Derecho. Sin embargo, precisamente por la certeza de que tales hechos formidables ocurrirán, desde hace siglos el Derecho ha construido la institución jurídica de la “causa de fuerza mayor” para afrontar las anormalidades.

El derecho público se había hecho cargo de los llamados estados de excepción que tenemos previstos en los artículos 29 y 73 fracción XVI de la Constitución. Pero tanto en la Carta Magna como en las normas supremas de otros países, sólo se había puesto el énfasis en el funcionamiento del Poder Ejecutivo.

El hecho es que, hasta que aparece el COVID, no se había considerado el funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial en circunstancias de extraordinaria anormalidad.

El Poder Judicial ha podido sortear con cierta flexibilidad su funcionamiento porque la Constitución expresamente le atribuye la potestad de emitir “acuerdos” para regular su funcionamiento.

Pero no es el caso del Legislativo. No contamos en la Constitución con la habilitación para emitir “acuerdos” que regulen nuestro funcionamiento. La Constitución establece procedimientos parlamentarios rigurosamente regulados como medida de autoprotección de la democracia representativa.

Al elaborar las reglas de funcionamiento del Congreso de la Unión los Constituyentes de Querétaro tenían fresca la experiencia de la violación de los procedimientos parlamentarios para la imposición del usurpador Victoriano Huerta. El militar golpista hizo aprobar su acceso al Poder Ejecutivo sin importar el tamaño de las violaciones al procedimiento parlamentario, entre ellas la falta de quórum. Los diputados de la XXVI Legislatura, entre los que figuraba mi paisano teapaneco Félix Fulgencio Palavicini, intentaron por distintos medios parlamentarios impedir la aprobación de la renuncia del Presidente Francisco Madero y del Vicepresidente José María Pino Suárez por la minoría de diputados afines al Golpe de Estado, así que para provocar la invalidez de dichos actos se salieron del recinto parlamentario, de tal manera que por falta de quórum que marcaba el Reglamento de la Cámara de Diputados, se evitase la usurpación.

Esta experiencia para la República y para el Congreso se llevó del Reglamento a la Constitución, y en ésta se reguló la presencia física y el quórum necesario para el debate y las votaciones como requisito para dar validez a los actos parlamentarios.

Cabe destacar que tampoco había experiencia en el derecho parlamentario comparado para afrontar por medios telemáticos una emergencia como ésta.

Los Parlamentos del mundo, pasada la perplejidad inicial, retornaron a sus labores. Poco a poco los Congresos de América Latina hemos reiniciado actividades sobre bases totalmente nuevas. En el Congreso de la Unión hemos funcionado por videoconferencias en la Comisión Permanente, dado que no implica un proceso parlamentario.

Es necesario que el Congreso General, las Cámaras y la Comisión Permanente tengan un sólido fundamento constitucional para operar en futuras emergencias.

Los aspectos más sobresalientes tienen que ver con el uso de medios telemáticos para que las Cámaras, así como la Comisión Permanente, puedan operar sin necesidad de la presencia de los legisladores en un recinto durante situaciones excepcionales, como pueden ser epidemias o desastres naturales.

Las reformas que se plantean no promueven el abuso de este recurso, y su propósito servirá visiblemente para permitir soluciones institucionales y legales en casos como el que nos aqueja.

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