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Opinión

El derecho a la protesta

Por Ulrich Richter

En estos días se han efectuado una serie de protestas en varias latitudes, uno el feminista, otro por el asesinato de la afroamericana Breonna Taylor en Kentucky, Estados Unidos, y uno más los madrileños que no quieren que vuelva el confinamiento por el COVID-19, además un conglomerado llamado FRENAAA —un frente ciudadano anti-AMLO dirigido por Gilberto Lozano, quien vale la pena puntualizar también tuvo su frente opositor en contra del expresidente Enrique Peña Nieto—.

El término protesta y su relación con el actuar de gobernantes y gobernados se distinguen por su heterogeneidad. Los primeros protestan para aceptar el cargo para el que fueron elegidos, los segundos por el negativo desempeño de algunos políticos.

Pero esto no es una patente de corso para perturbar el orden, como sucedió con el vandalismo que irrumpió esta semana al congreso de Guerrero, pues hay que transformar el motivo de nuestra protesta en participación.

Se desprende del artículo 9° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que por su importancia me permito transcribir lo siguiente:

ARTÍCULO 9°. […] No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una propuesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra está, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que desee.

Para algunos, como el suscrito, la protesta es propia de una sociedad democrática, y, por lo tanto el reclamo de un mundo más igualitario, lo que ha provocado el derrumbe de muchas dictaduras.

El concepto protesta ya no concierne únicamente a cierta categoría de personas o segmento de la población, como los sindicatos y grupos opositores, o en su época a grupos de izquierda; podría señalar que es atributo del hombre rebelde, tema de una obra del escritor filósofo francés Albert Camus publicada en 1951. ¿Qué es un rebelde?, se preguntaba Camus. “Un hombre que dice no. Pero si rechaza, no renuncia: es un hombre que también dice sí, desde su primer movimiento. Un esclavo que ha recibido órdenes toda la vida, de pronto juzga inaceptable un nuevo mandato”.

El problema de este “no” es que muchos no saben decirlo, y menos aún ejércelo; por ello la protesta debe tener un contenido. Es muy claro que la protesta pacífica está permitida, y ningún ordenamiento secundario puede ir en contra de la Constitución, como pretendieron hacerlo en el pasado algunas leyes que criminalizan la protesta o que intentan acortarla.

En efecto, un antecedente muy lamentable sobre ello fue en su momento el gobernador panista Moreno Valle, quien aprobó la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza de los Elementos Policiales, conocida como Ley Bala del Estado de Puebla, que cobró por desgracia su primera víctima el 9 de julio del 2014 cuando perdió la vida el menor de trece años de edad, José Luis Alberto Tehuatlie Tamayo, luego de que la policía estatal del estado de Puebla dispersara, bajo esta ley, una manifestación en la comunidad de San Bernardino Chalchihuapan. Dicha ley pocos días después fue abrogada por el propio Moreno Valle.

Por ello, el manejo de lasprotestas, marchas y plantones llevadas de manera pacífica conlleva a un riguroso análisis de no limitarlo, ni restringirlo. El derecho a la protesta no es un derecho más, sino uno de especial importancia dentro de cualquier ordenamiento constitucional y, por ende, del Régimen Democrático, por ello los funcionarios públicos de cierta jerarquía protestan así: Protesto guardar la Constitución y las leyes que de ella emanen… Sí, Protesto.

@UlrichRichterM

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