En los últimos días se han dejado escuchar voces que se alzan en defensa de la independencia judicial, con motivo de los cuestionamientos a la suspensión provisional otorgada por jueces federales en contra de la promulgación de la llamada “Reforma Eléctrica”, lo que nos debe llevar a reflexionar sobre su valor para la vida de la República, como garantía para el correcto ejercicio de la función judicial y de la vigencia del Estado Constitucional de Derecho.
La independencia del Poder Judicial implica la ausencia de presiones externas que incidan en el ejercicio de la función jurisdiccional, para que pueda ser realizada sin que los otros poderes o cualquier otro factor real, incidan, orienten o interfieran sobre cualquier asunto que sujeto a su resolución, garantizando que los jueces realicen su función en estricta libertad de conciencia y razonamiento jurídico, preponderando los principios que orientan a la Constitución y las leyes que de ella emanan.
De ahí que el principio de división de poderes y de la independencia judicial, se alcen como un pilar fundamental de la República y del Estado Constitucional de Derecho, en donde los poderes se encuentran sometidos a la Constitución, en la que se delimitan sus facultades y atribuciones, en tanto que al Poder Judicial le corresponde ser el fiel de la balanza y garantizar el sometimiento a sus mandatos.
Por ello, nuestra Constitución ordena que el Supremo Poder de la Federación se divida para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los que no podrán reunirse en una sola persona o corporación.
Así también precisa los principios de la carrera judicial dentro de los que la independencia se constituye como rector, pues no es concebible que el juzgador pueda ser imparcial, ni objetivo, ni profesional, ni menos actuar con excelencia si no cuenta con esta característica fundamental que no es otra cosa más que la libertad de ejercer la función de forma racional y legal, sin intervención de intereses distintos al cumplimiento irrestricto de la ley y de los principios constitucionales. Sin independencia el juzgador pierde la necesaria imparcialidad que la función exige por propia naturaleza.
Instancias internacionales como la Asamblea de las Naciones Unidas ha confirmado los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura, prescribiendo que la independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución y la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido a los justiciables el derecho al juez independiente, del que deriva la obligación de juzgar “únicamente conforme a —y movido por— el derecho”, y el deber de las autoridades públicas de abstenerse de realizar injerencias indebidas ya sea en el Poder Judicial o en la persona del juez en específico.
Son estas las razones para reafirmar la independencia del Poder Judicial y de sus jueces. Independencia que no significa poder omnímodo, tiene como correlato el principio de responsabilidad de los jueces y la existencia de vías jurídicas para controvertir sus determinaciones, cuando se estimen contrarias a la Constitución y a la ley.
El Poder Judicial de la Federación tiene la encomienda de defender la Constitución y ser equilibrio entre los Poderes, una responsabilidad que presupone salvaguardar la autonomía e independencia de las y los jueces federales.
Por ello, Karl Loewenstein –considerado como el padre del constitucionalismo moderno– señalaba que “la independencia de los jueces en el ejercicio de las funciones que le hayan sido asignadas y su libertad frente a todo tipo de poder, constituye la piedra final en el edificio de Estado democrático constitucional de derecho”.
Hoy —como siempre— es necesario preservar la independencia del Poder Judicial y de sus jueces del país, como la columna vertebral del Estado Democrático de Derecho.
Por Yasmín Esquivel Mossa