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Opinión

El atropello constitucional del Senado

Me imagino en el salón de clases de la Facultad de Derecho de la UNAM frente a mis alumnas y alumnos del curso de Derecho Constitucional.

Me imagino impartiendo el tema de la supremacía constitucional y el papel de la SCJN para garantizarla sobre las leyes con la acción de inconstitucionalidad (art. 105).

Me imagino explicando por qué la constitución es LA norma superior conforme a la jerarquía que establece el artículo 133 constitucional, ya que al no haber otra por encima de ella, condiciona a todas las demás normas del sistema jurídico, especialmente las leyes secundarias, a que se ajusten a la misma.

Al llegar a este punto me imagino a algún alumno levantando la mano para preguntar “Maestro y entonces cómo interpreta la resolución del Senado de la República de ampliar el término del presidente de la SCJN en una ley secundaria, frente a lo que estipula el art. 97 constitucional?”.

Respondería con un razonamiento jurídico y otro de carácter ético.

El primero que la resolución del Senado cometió al menos 5 violaciones constitucionales:

1ª. En cuanto a la materia: la prórroga del mandato. El artículo 97 es claro: CUATRO años y no más. El precepto dice diáfanamente: “no podrá ser reelecto para el período inmediato posterior”. No hay margen de interpretación.

2ª. En cuanto al órgano facultado es todavía más grave pues el Senado y la Cámara de Diputados carecen de facultades expresas para extender el mandato del presidente de la SCJN. De aprobarla el Legislativo invade la esfera de atribuciones del Judicial y rompe con el principio de división de poderes (art.49)

3ª. El Pleno sólo está facultado para elegir a su presidente (art. 97), pero no para ampliar el plazo de su mandato. Para ello se requeriría de una reforma constitucional al mismo 97 por parte del Poder Reformador (art. 135). Consecuentemente, el Senado y la Cámara de Diputados (si la aprueba), estarían suplantando nada menos que al ¡Constituyente Permanente!

4ª. De confirmarse esa ampliación que el Partido Verde escabulló de último momento en un artículo transitorio, se pisotean tanto el derecho del Pleno para designar a su Presidente, suplantado por otro poder, como el de los otros ministros que sí tienen el derecho de ser designados y que verían truncada su legítima aspiración a presidir la Corte.

5ª. Si la Cámara de Diputados confirma esa alteración constitucional y además con un artículo transitorio (decimotercero) en una ley ordinaria, vulnera el artículo 133 que establece la supremacía constitucional por encima de las leyes, jerarquía confirmada en tesis jurisprudencial de la propia Suprema Corte (Semanario Judicial, 1992), pues subordina la norma suprema, a un artículo transitorio de una ley secundaria.

Éticamente la ampliación coloca al Doctor en Derecho, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea ante una disyuntiva cuya decisión lo acompañará toda su vida: rechaza la ampliación y preserva su nombre y prestigio como distinguido jurista, egresado de la Escuela Libre de Derecho y de la UNAM, catedrático en la UNAM, la Libre de Derecho, la UIA, y la UP, precisamente en la materia de derecho constitucional y un honrado postulante, o acepta la ampliación inconstitucional, con lo que autodestruye esa bien ganada fama de jurista intachable, aceptando ser un presidente ilegítimo de la Corte, y además con una profunda incongruencia, después de haber votado en contra de la ampliación del término del actual presidente del TEPJF y del gobernador Bonilla en Baja California.

Sin legitimidad, estaría moralmente impedido para garantizar la supremacía constitucional que aceptó transgredir, y también para aplicar la reforma judicial que impulsó, al contradecirla en su objetivo fundamental de combatir privilegios, revirtiendo el “argumento” de que debe quedarse para asegurar el éxito de la misma.

El ministro Zaldívar conoce la Historia de México y sabe bien que Victoriano Huerta es recordado como presidente ilegítimo.

Por: Emilio Rabasa Gamboa

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