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Opinión

¿Es oportuna la impartición de justicia?

Considero que el resultado más revelador del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2021 radica en el tiempo promedio que tardó la Suprema Corte de Justicia de la Nación en resolver asuntos de su competencia a través de sus tres órganos —el Pleno, la Primera y la Segunda Sala—, durante el año 2020.

Medir la duración de los procesos jurisdiccionales permite acercarnos a una valoración más exacta del principio de justicia rápida consagrado en el Artículo 17 constitucional, el cual compromete al Estado a otorgar una justicia pronta, completa, imparcial y gratuita. Es encomiable la labor del Inegi por incorporar este dato, lo mismo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación de darlo a conocer.

Los resultados del Censo son relevantes en diversos ámbitos: muestran la forma en que la crisis sanitaria afectó el ingreso y resolución de asuntos en la Suprema Corte, con una disminución en ambos tópicos superior al 45% y 44% durante el año pasado, respectivamente. Si se observan los datos relativos a los procesos jurisdiccionales, la controversia constitucional, el amparo directo en revisión y el amparo en revisión, en todos ellos se superan invariablemente los 365 días naturales de duración promedio, es decir, más de un año entre el ingreso y la resolución.

Se recibieron 212 controversias constitucionales competencia del Pleno: 181 fueron resueltas, con una duración promedio de 401 días.

En el amparo directo en revisión —asunto que tuvo mayor recurrencia—, el Pleno tardó mil 113 días naturales promedio en su resolución (más de tres años); la Primera Sala, mil 672 días (cerca de cinco años), y la Segunda Sala, 644 días (cerca de dos años). En los tres casos, los lapsos de duración son significativos. Sin embargo, llama la atención el tiempo que invirtió la Primera Sala, si se compara con la duración de los asuntos de esta categoría resueltos por el Pleno y la Segunda Sala. Convendría analizar si dicha dilación encuentra justificación en la complejidad, asignación presupuestal y número de asuntos ingresados. La función del Censo consiste en proporcionar datos estadísticos; sin embargo, corresponde a los órganos jurisdiccionales el diseño de políticas adecuadas para la atención de los problemas detectados.

En el amparo en revisión el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tardó en resolverlo 891 días (promedio); la Primera Sala, mil 130 días, y la Segunda Sala, 422 días.

Durante 2020, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió 313 acciones de inconstitucionalidad, resolviendo 216 (no todas recibidas necesariamente ese mismo año). La duración promedio fue de 393 días.

Los plazos señalados son elemento para la reflexión en órganos de impartición de justicia a fin de revisar la duración de procesos jurisdiccionales y analicemos qué es posible resolver con políticas jurisdiccionales, sistemas de información y comunicación y estrategias de operación, a partir de la revisión de las estructuras de personal y la asignación del presupuesto a cada órgano jurisdiccional. Asimismo, identifiquemos las regulaciones —principalmente procesales— que requieren modificarse para evitar formalismos innecesarios.

La excesiva duración de los procesos jurisdiccionales es fuente de incertidumbre jurídica, representa costos económicos, sociales y políticos. Por ello resulta fundamental que los Censos de Impartición de Justicia que levanta el Inegi se extiendan a los órganos jurisdiccionales de todas las materias en el ámbito federal y estatal. Al respecto, los Tribunales Agrarios hemos solicitado al Inegi incluirnos en el Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal en materia agraria, obteniendo respuesta positiva por parte de dicha institución. Con tal motivo, prepararemos conjuntamente los elementos necesarios para lograrlo.

Hoy resulta indispensable medir la duración de los procesos judiciales como un indicador del desempeño determinante para ponderar la calidad de la justicia.

 

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