Por Gabriel E. Manzanilla
CHETUMAL, 14 de enero.- Para poder seguir vendiendo bebidas alcohólicas después de las 11 de la noche, los bares y restaurantes en el Estado no solamente deberán cubrir el pago de horas extraordinarias, sino que además deberán contar con el dictamen de anuencia que acredite el cumplimiento de los lineamientos mínimos de seguridad técnica y protocolos de seguridad interna en estos establecimientos, como lo son cámaras de vigilancia, arcos detectores y demás elementos de seguridad y vigilancia que permitan su interconexión con el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo (C4).
De acuerdo con el decreto número 300 por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Ley sobre Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado de Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Estado el pasado 10 de enero, es requisito indispensable el dictamen de anuencia para que la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) autorice la extensión de los horarios de venta de alcohol en los bares, restaurantes, agencias, depósitos, minisúper, tiendas de conveniencia y de autoservicio mayor, así como los demás establecimientos relacionados con el giro de venta de bebidas alcohólicas en envase cerrado, envase abierto o al copeo, ya sea al mayoreo o para su distribución directa al público, con o sin alimentos.
El dictamen de anuencia será expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, estando encargada de validarlo de manera trimestral, para lo cual el titular de una licencia, permiso provisional o especial para la venta de bebidas alcohólicas deberá acreditar el cumplimiento de los lineamientos mínimos de seguridad técnica y los protocolos de seguridad interna.
La seguridad técnica se refiere al conjunto de disposiciones que tutelan la vida e integridad corporal humana, así como el estado del equipo, enlaces de comunicación y demás condiciones de funcionamiento mecánico, tratándose de seguridad mínima en los servicios de empresas con giro de venta, consumo y/o distribución de bebidas alcohólicas, y en general servicios y procedimientos mínimos para garantizar y obtener una imagen grabada, o su interconexión con el Centro de Comando, Control, Comunicaciones y Cómputo conforme a los protocolos de seguridad interna para validación de la Secretaría de Seguridad, y los requisitos, perfiles y estándares del personal de seguridad privada para operar los protocolos.
También se conformará el Comité Local de Seguridad Técnica en el Estado, encabezado por el titular de la Subsecretaría de Seguridad Pública del Estado, quedando facultado para emitir el documento base que sustente la solicitud de revocación de la licencia de bebidas alcohólicas y/o permiso provisional y/o especial a la Sefiplan por falta de seguridad técnica, la resolución del recurso de revisión de la revocación del dictamen de anuencia, así como el levantamiento de las medidas de seguridad en materia de seguridad técnica.
Además, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de seguridad técnica, la Secretaría de Seguridad Pública podrá llevar a cabo visitas de verificación, mismas que podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles, en tanto que las segundas podrán hacerse en cualquier momento.
La Secretaría de Seguridad podrá, de conformidad con las disposiciones aplicables, verificar bienes, personas choferes y vehículos de transporte con el objeto de comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales de seguridad técnica, para lo cual se deberán cumplir, en lo conducente, las formalidades previstas para las visitas de verificación.
Las reformas a la ley también facultan a las autoridades competentes para definir los lineamientos y medidas en materia de seguridad técnica, que tengan por objetivo proteger la salud pública, la integridad física y la seguridad pública. Las medidas de seguridad técnica se establecerán en cada caso dependiendo del tipo de establecimiento.
Con la entrada en vigor del decreto número 300 el pasado 11 de enero se otorgó un plazo de 90 días hábiles para que los establecimientos se preparen con los reglamentos, lineamientos y protocolos en materia de seguridad técnica y seguridad interna, pudiendo ampliar dicho plazo hasta por un término de 45 días hábiles para solicitar el dictamen de anuencia a la Secretaría de Seguridad Pública o para suspender dichas actividades.
En un plazo no mayor de 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto (11 de enero de 2019) deberán expedirse los reglamentos, lineamientos y protocolos en materia de seguridad técnica y seguridad interna.
En un plazo no mayor de 30 días posteriores a la expedición del reglamento, lineamientos de seguridad técnica, protocolos de seguridad interna y protocolos de seguridad pública, deberá constituirse el Comité Local de Seguridad Técnica que determine la Secretaría de Seguridad.