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Quintana Roo

Publican decreto de la Zona Libre de Chetumal en el Diario Oficial de la Federación

El decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024
Foto: Especial
Foto: Especial

Este 31 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de la Zona Libre de Chetumal, mediante el cual se eliminan las cuotas o gravámenes arancelarios de más de mil 500 productos de importación en esta región.

Apenas el pasado 30 de diciembre se publicó el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Sur, con lo que a partir del 1 de enero de 2021 se otorgará el beneficio del IVA al 8% y el ISR al 20% para más de 6 mil empresas que operan en el municipio de Othón P. Blanco, siempre y cuando se inscriban en el padrón del SAT y cumplan con los requisitos establecidos.

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El Decreto de la Zona Libre de Chetumal entrará en vigor el 1 de enero de 2021 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, es decir, lo que resta del gobierno del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Con esto, más de mil 500 mercancías que ingresen a la Región Fronteriza de Chetumal bajo el régimen aduanero de importación definitiva por las personas que cuenten con registro vigente como Empresa de la Región, estarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación.

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Otro beneficio es que se exentará el impuesto general de importación que se tenga que pagar por las mercancías extranjeras distintas de las que integran el equipaje de los pasajeros, que hayan sido importadas definitivamente en la Región Fronteriza de Chetumal y que posteriormente se extraigan de la misma con destino al resto del territorio nacional, siempre que los pasajeros lleven consigo dichas mercancías. Este beneficio será de hasta mil dólares estadounidenses, que en moneda mexicana equivale a unos 20 mil pesos.

Este estímulo fiscal no podrá aplicarse a las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería, a los capitanes, pilotos y tripulantes de los medios de transporte aéreo y marítimo que efectúen el tráfico internacional. Tampoco será aplicable a la introducción de bebidas alcohólicas, tabacos labrados o combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante. 

Cuando los integrantes de una misma familia ingresen al resto del territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, podrán aplicar el no cobro de impuestos por la cantidad de hasta 2 mil 500 dólares, que en moneda mexicana equivale a unos 50 mil pesos.

Los pasajeros podrán aplicar este beneficio siempre que se acredite el valor de las mercancías nacionalizadas y que éstas se adquirieron en la Región Fronteriza de Chetumal, mediante el Comprobante Fiscal Digital por Internet expedido en la referida Región.

También se otorgará un estímulo fiscal a las Empresas de la Región, consistente en exentarlas del pago del derecho de trámite aduanero por sus importaciones definitivas de las mercancías contenidas en el decreto, así como por la reexpedición de las mercancías que dichas empresas efectúen en términos de la Ley Aduanera, siempre que la importación definitiva se realice a la Región Fronteriza de Chetumal o la extracción se realice de dicha Región al resto del territorio nacional. Este estímulo no podrá aplicarse a las operaciones que en términos de la legislación aduanera se efectúen por o a través de empresas de mensajería y paquetería.

Los beneficios fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta. Consulta el Decreto completo en la página del DOF.

CI

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