Ante la morosidad con argucias legaloides por parte del Poder Judicial para el pago por uso de vía al ejido Graciano Sánchez, a quien le expropiaron 24 hectáreas, el representante legal Nozarim Espino Solís expresó que solicitan cárcel para tres ministros de la Suprema Corte de Justicia, Javier Laines Potisek, José Fernando Franco González Salaz y Margarita Beatriz Luna, al emitir una jurisprudencia (tesis 2A/J 13/2018 10A) que afecta a dicho ejido, que consta de 109 ejidatarios y cuya demanda inició desde el 2014.
El abogado agrarista precisó que se agotaron los recursos, teniendo que acudir el ejido Graciano Sánchez en dos ocasiones a la 2ª Instancia, siendo la primera el 20 de agosto del 2017, por medio de una sentencia emitida por el Tribunal Unitario Agrario 44, la cual fue impugnada, pidiendo la revisión ante el Tribunal Superior Agrario.
En virtud, añadió que el resolutivo 2º refiere “que se indemnice al ejido al valor comercial de la época de la afectación, lo que significa que siendo esta afectación por el año de 1975, en ese entonces la tierra valía más menos 50 centavos el metro cuadrado, cuando en este momento la tierra vale 300 pesos el metro cuadro, por lo que al emitir la Suprema Corte la jurisprudencia en mención, está diciendo que no se pague al valor comercial de la época actual, sino de aquella época”.
En tal sentido, el abogado agrarista señaló que al votar dichos ministros a favor de la jurisprudencia señalada, resulta un acto violatorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, afectando al ejido de Graciano Sánchez, que consta de 109 ejidatarios; por lo que solicita en su exposición el retiro de sus cargos.
Pero además esta jurisprudencia invade los poderes, ya que invalida la legislación que determina cómo se deben evaluar los bienes muebles e inmuebles y no se respeta la autonomía de los poderes.
Y es que siendo el Poder Judicial de la federación, precisó Espino Solís, el órgano de control constitucional, con esta jurisprudencia no están garantizando los principios de la Carta Magna, como es el caso del artículo 25, que establece tres regímenes, el público, el social y el privado, los cuales cada uno tienen su propia legislación y que garantizan entre otras cosas la propiedad.
Por lo tanto, la jurisprudencia en mención está diciendo que la propiedad social tiene un valor inferior al de la propiedad pública y privada, lo cual discrimina el valor de la tierra, así como viola los derechos humanos al no respetar el pago real del valor de las tierras de los campesinos, puntualizó.
En ese orden, expresa el entrevistado, que valiéndose de estas argucias legaloides retrasan el pago o indemnización por uso de vía al ejido de Graciano Sánchez, a quien le expropiaron 24 hectáreas.
Por Moisés Omar Soto Suárez