A pesar de que el Impuesto Adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de Cultura fue declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Ayuntamiento de Benito Juárez lo sigue cobrando cada vez que se escritura una casa o bien inmueble. Y más aún, el concepto en el presente ejercicio fiscal contempla obtener más de 173 millones de pesos.
Este gravamen adicional se cobra a los contribuyentes a razón del 10 por ciento sobre el monto de los impuestos y derechos que paga, no sobre la base de un ingreso, y de acuerdo con una jurisprudencia temática, viola el principio de proporcionalidad tributaria.
Noticia destacada
Víctima narra su experiencia sobre el presunto violador de menores en Quintana Roo
Noticia destacada
Cozumel y Lázaro Cárdenas adquirieron medicamentos de uso veterinario para pacientes COVID-19
Actualmente, al momento de escriturar un bien inmueble en Benito Juárez, el trámite incluye el pago del Impuesto Sobre Adquisiciones de Bienes Inmuebles (Isabi) o de Traslado de Dominio.
Sumado a este gravamen los benitojuarenses también deben pagar en este trámite, y otros, el Impuesto Adicional para el Fomento Turístico, Desarrollo Integral de la Familia, Desarrollo Social y Promoción de Cultura.
De acuerdo con la Ley de Hacienda del municipio de Benito Juárez 2020, en su Artículo 58 “son sujetos de este impuesto, los contribuyentes de impuestos y derechos municipales”.
Señala que “este impuesto se causará a razón del 10% sobre el monto de los impuestos y derechos a cargo del contribuyente. Por los derechos que presta el Registro Civil, únicamente se cobrará 5% de este impuesto”.
Agrega que se exime del pago de este gravamen adicional en el predial, alumbrado público y del impuesto a músicos y cancioneros profesionales; sin embargo, en todos los demás impuestos y derechos se incluye, como en la escrituración de vivienda o bien inmueble.
Origen
En Quintana Roo este gravamen se creó mediante el decreto 235 y fue publicado en el Periódico Oficial el 21 de diciembre de 2012; en ese entonces algunos contribuyentes cuestionaron su constitucionalidad.
Los quejosos promovieron amparos bajo el argumento de que la medida es violatoria del principio de proporcionalidad tributaria que marca el Artículo 31, Fracción IV, de la Constitución.
“Son obligaciones de los mexicanos…Contribuir para los gastos públicos, así a la Federación, como al Distrito Federal o del Estado o Municipio en que residan, de la manera proporcional e equitativa que dispongan las leyes”.
Indicaron que la disposición municipal contraviene el principio constitucional, ya que grava el monto del pago de tributos y derechos municipales, o sea, no un ingreso o el patrimonio del contribuyente, por ende, no atiende a la operación o actividad económica que le dio origen.
Además, no toma en cuenta la manifestación de la riqueza, sino atiende a un elemento ajeno, es decir, a una erogación que no modifica positivamente el patrimonio, sino que lo disminuye, aunado a implicar una carga extra en la obligación tributaria.
El anterior razonamiento esgrimido fue emitido por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito en una tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis XXVII.3o.8 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2007889, 7 de noviembre de 2014.
De esta forma, quien pague más gravámenes y derechos erogará una cantidad superior por concepto del impuesto adicional, a diferencia de aquel que pague menos, sin atender a su capacidad contributiva, señalaron.
A pesar de la jurisprudencia que declaraba inconstitucional el cobro, los amparos no prosperaron como se esperaba, fue hasta este año que la juez Tercero de Distrito, Ana María Nava Ortega, determinó la ilegalidad del cobro.
Resolutivo a favor de quejosos
De acuerdo con la lista de estrados del Juzgado Tercero de Distrito en Quintana Roo, quienes se ampararon al inicio de año contra el tesorero del Ayuntamiento de Benito Juárez, fueron siete empresas y un particular.
Figuran Abelardo Vara Rivera, con el expediente 32/2020 y las empresas: Bodegas y Talleres Industriales de Cancún, (33/2020-I), Lavandería y Tintorería Americana de Cancún (34/2020), Promotora Santa Fe (35/2020-I), Holderson (36/2020-I), Hotel Playa Blanca (37/2020-I), Diamante del Caribe (38/2020-I) y Maioris Los Lagos (39/2020-I).
La juez señaló que dicho cobro viola el principio de proporcionalidad tributaria en función de la capacidad económica del contribuyente, contrario a la Fracción IV del Artículo 31 de la Constitución.
El 30 de enero el tesorero fue notificado por el juzgado para que a través de la Dirección de Ingresos devolviera a los quejosos los pagos realizados en diciembre de 2019.
La resolución la basó en la declaración de inconstitucionalidad del cobro declarado por la SCJN a través de la jurisprudencia temática de la Segunda Sala en la Ejecutoria número 2ª./J. 126/2013 (10a) que señala:
“No existe congruencia entre el mecanismo impositivo que prevén y la capacidad contributiva de los sujetos pasivos, ya que no fue diseñado para gravar en un segundo nivel determinada manifestación de riqueza previamente sujeta a imposición, a través de un impuesto primario, como operan las "sobretasas" u otras contribuciones adicionales -cuyo hecho imponible gira en torno a una misma actividad denotativa de capacidad económica-, sino que fue estructurado para gravar globalmente todos los pagos de contribuciones municipales efectuados por los causantes, por lo que su hecho imponible se materializa al momento de cumplir con esa obligación tributaria”.
Agrega: “Por consiguiente, el aludido gravamen adicional no participa de la misma naturaleza jurídica del impuesto primigenio, pues no se circunscribe a una sola contribución mediante el pago de un doble porcentaje, sino que tiene por objeto gravar todos los pagos por concepto de impuestos y derechos municipales”.
A pesar de la sentencia de la juez federal, la Ley de Ingresos del Municipio de Benito Juárez para el Ejercicio Fiscal 2020 contempla obtener por este gravamen 173 millones 672 mil 114 pesos.
Por Lino Sarmiento