Este viernes se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo por medio del cual se refrenda que las personas que presten el servicio de trasporte público contratado a través de plataformas digitales como Uber, deberán de contar con la concesión correspondiente y con la autorización del Instituto de Movilidad de Quintana Roo (Imoveqroo).
Con la publicación del reglamento, entra en vigor este 25 de septiembre la medida para los que los operadores de trasporte mediante plataformas como Uber, tengan que contar con su concesión para poder laborar formalmente en el estado.
De acuerdo al artículo 242, 243 y 244 del capítulo tercero del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo se establece que las personas interesadas en prestar servicios de trasporte a través de plataformas tecnológicas o digitales deberán presentar solicitud de concesión por escrito ante el Imoveqroo para que este dentro de sus atribuciones autorice la operación.
Cabe señalar que las plataformas digitales de transporte que operan en Quintana Roo, tales como Cabify y Uber se mantienen operando durante el 2020 operando fuera de la ley, es decir sin permisos. Uber tenía la posibilidad legal de prestar sus servicios, con base en el amparo con número de expediente 1428/2018, obsequiado por el Juez Cuarto de Distrito de Quintana Roo, Ricardo Ruiz del Hoyo Chávez.
Sin embargo con la publicación del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo, la cual regula todo lo relacional al transporte en la entidad, los operadores de Uber deberán iniciar con sus trámites de concesión.
Por José Ramos.