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Quintana Roo

'Home Office' genera incertidumbre a empresarios de Playa del Carmen

Empresarios aseguran que tienen disposición de acatar las nuevas reformas a la Ley Federal del Trabajo.
La reforma a la Ley del Trabajo trajo consigo al Home Office
La reforma a la Ley del Trabajo trajo consigo al Home Office / Especial

Tras publicarse el decreto por el que se reforma el Artículo 311 y se adiciona el capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de Home Office, el sector empresarial de Playa del Carmen asegura que se respetará y cumplirán las nuevas disposiciones, pero desconocen la fórmula que se tendrá que aplicar para pagar a sus empleados la parte que les corresponda por el consumo en energía eléctrica o de Internet. A decir de César García Lagunas, coordinador en la Península de Yucatán de la Asociación de Empresarios y Ciudades Hermanas (AECH), esta dinámica de trabajo desde hace años se implementó en países de primer mundo y en México se da a raíz de la pandemia por el COVID-19, lo cual facilitará el trabajo de las empresas para eficientar recursos y ser más competitivos. Por su parte, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial de la Riviera Maya (CCERM), Lenin Amaro, señaló que "va a ser importante analizar dentro de ese porcentaje, el consumo de energía eléctrica y lo que procede en cuanto a la instalación de equipo", en este caso del Internet. El pasado 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este decreto, y establece: "Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo". La adición que señala este decreto, el Capítulo XII BIS, Teletrabajo (Home Office), cita un nuevo artículo, el  330-A, que establece: "El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, por lo que no se requiere la presencia física de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, en el centro de trabajo, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón. La persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo será quien preste sus servicios personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación". García Lagunas indicó que en entornos laborales el transporte, traslado de un lugar, tráfico, genera gastos para las empresas que tienen personal de confianza, y se les pagan viáticos y gasolina; "esto redundaría ahora para las empresas en que se va reducir el gasto de viáticos". "Se da como una contraprestación el pago proporcional de energía eléctrica y servicio de Internet, porque todo se hace en redes sociales o plataformas y los que están en etapa de las nuevas tecnologías de comunicación entienden bien el concepto de Home Office y dentro de la AECHAC estamos de acuerdo que se incentive de esta forma", añadió. Sin embargo, indicó que falta que se aclare la forma en que se tendrá que dar la parte proporcional de la energía eléctrica e Internet, porque muchos viven con familias que también gastan energía y electricidad, sin olvidar la escuela en línea que también ha generado un incremento en estos servicios. "Hay que ver qué medidas, de cuánto se va a consumir para dar la parte proporcional, es lo que vamos a ver; un antes y un después del Home Office para hacer el análisis", dijo. Asimismo, reconoció que el Gobierno de Quintana Roo ya desde antes de este decreto ha apoyado esta modalidad; como ejemplo, desde el pasado 15 de diciembre y hasta este 15 de enero, una gran parte de los empleados gubernamentales trabajan a distancia. En tanto, el dirigente del Consejo Coordinador Empresarial manifestó que "tiene que haber una estrecha comunicación con los trabajadores que lleven a cabo este tipo de actividades, pero al pie de la letra, como marca actualmente esta modalidad". De acuerdo con el Artículo 330-B, de esta Ley del Trabajo reformada, las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato, el párrafo V deja en claro que debe destacar "la descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo". CG

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