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Tras el fallo de la Cofece donde se confirmó la falta de competencia efectiva entre las empresas de cruces marítimos en cuatro ciudades de Quintana Roo, la comisión facultará a la Semar para regular costos de boletos

La Comisión Federal de Competencia (Cofece) facultará a la Secretaría de Marina Armada de México (Semar) para establecer las bases de regulación tarifaria del servicio de transporte marítimo de pasajeros en seis rutas, luego de que determinara la ausencia de condiciones de competencia efectiva en este rubro, en el Norte de Quintana Roo.

En la reciente sesión del pleno de consejeros de la Cofece, se determinó que hay “altas participaciones de mercado de los agentes económicos que prestan el servicio, barreras a la entrada, limitaciones de infraestructura y diversas condiciones que reducen los niveles de presión competitiva”.

“En las rutas con origen o destino a Isla Mujeres hay un agente económico con poder sustancial en los mercados relevantes”, precisó el organismo, en referencia a Ultramar, empresa que acapara más de 90 por ciento de pasajeros.

El monopolio de esta empresa de servicio de ferris abarca cuatro mercados relevantes en el Norte de Quintana Roo: Cozumel, Playa del Carmen, Puerto Juárez y Zona Hotelera de Cancún.

Se constató que los usuarios no tienen otras opciones para trasladarse desde o hacia Cozumel o Isla Mujeres sin incurrir en costos adicionales, debido a que los servicios de transporte terrestre, aéreo o marítimo (como el de turismo náutico o el de transbordador) no sustituyen a los ferris, entre otros factores, por las diferencias en las condiciones así como facilidades, precio, velocidad de traslado y frecuencias.

Respecto a la inexistencia de condiciones de competencia, se identificó que Naviera Magna (Ultramar) tiene una alta participación y poder sustancial en Puerto Juárez y Zona Hotelera –en este último es el único oferente–, en tanto que en la ruta Cozumel-Playa del Carmen, Magna y Golfo Transportación (Winjet) tienen alta participación de mercado y un comportamiento similar en tarifas y de horarios, lo que constituye una estructura de mercado que no favorece la competencia.

Además, se encontró que estos agentes económicos pueden fijar libre y unilateralmente sus tarifas, así como restringir el abasto, ya que eligen libremente los horarios e itinerarios que desean prestar e incluso, podrían dejar de hacerlo durante 6 meses sin que les sea revocado el permiso.

“Se determinó que hay barreras de tipo normativo, económico y estructurales que limitan la entrada de potenciales participantes, entre los que destacan:

Hay indivisibilidad de la infraestructura para prestar servicio; los altos montos de inversión necesarios para ingresar al mercado, relacionados con la adquisición y/o renta de embarcaciones, así como su plazo de recuperación, que puede ir de 7 a 15 años, y escasez de usos alternativos. Barreras de acceso a la infraestructura portuaria, como muelles exclusivos o limitaciones físicas en estas instalaciones que dificultan la operación simultánea de varios prestadores del servicio.

Y finalmente, altos gastos de publicidad, necesarios para posicionarse en la preferencia de los usuarios.

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CG

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