La Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sufrió un fuerte revés a manos de su homóloga de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que le rechazó el proyecto para construir el libramiento de la ciudad de Tulum.
El proyecto que se ha vuelto una de las prioridades por el crecimiento que presenta este destino, y que supuestamente se hará a la par de los trabajos del Tren Maya no presentó detalles completos de algunos entronques, además de que se le hicieron observaciones de diversos organismos y dependencias sobre la fractura a la que expone no sólo a la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an sino también la de Yum Balam.
Como se recordará, en junio del 2020, la SCT ingresó el proyecto para la construcción de un libramiento nuevo con las características de un camino tipo A2 en una longitud total de 26.01 km, iniciando en el km 243 y finalizando en el km 218 de la carretera federal No. 307, requiriendo para su construcción el cambio de uso de suelo en una superficie de 35.4 hectáreas.
En 2010 ingresó el proyecto original que fue condicionado por la Semarnat y por ello 10 años después se entregó uno nuevo.
Sin embargo, al presentar su resolutivo, la dependencia dijo que “No Aplica” exponiendo varios puntos que respaldan su decisión.
De entrada, y producto de la consulta pública que se realizó, la Semarnat tomó en cuenta las observaciones del Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda) que sostiene que “el proyecto que pretende realizarse fragmentaría las extensiones de selva y humedales, en particular la fractura de Holbox, esta es una sumamente frágil, ya que en esta zona está el subsuelo que muestra un alto desarrollo kárstico lo que se ve reflejado en diversos estudios que han demostrado la presencia de los ríos subterráneos más extensos del mundo y un gran número de cenotes, sin embargo, en el proyecto no se presentan los análisis necesarios para garantizar la conservación y funcionalidad ecológica del sistema kárstico y de la fractura de Holbox, además el construir una vialidad sobre un humedal es sumamente riesgoso si no se realizan los estudios necesarios, por lo que se podría comprometer, tanto la inversión de infraestructura como la seguridad civil de los usuarios”.
Piden garantizar los pasos de fauna
También observó que los pasos de fauna se distribuyen de manera arbitraria, sin haber realizado estudios de dinámica y movilidad de la fauna, así como un análisis de la tenencia de la tierra y conectividad de zonas de conservación, para garantizar que dichos pasos de fauna no serán bloqueados por obras u otras implicaciones relacionadas con la tenencia de la tierra.
Además, “no se manifiesta el impacto de los bancos de material o bancos de préstamo, sólo mencionó que necesitará mínimo cuatro, sin embargo, no señala en dónde se ubicarían y no manifestó el impacto ambiental de los mismos en caso de abrirse”.
Pero destaca que el establecimiento de esta vialidad propiciaría el establecimiento de asentamientos adyacentes a la vía, esto sin duda es un amplio riesgo, ya que la región es altamente frágil y actualmente el instrumento que regula el desarrollo territorial en la zona (POET Cancún-Tulum) es incompatible con los asentamientos humanos, así como tampoco existen las instalaciones para proveer servicios básicos como la recolección de basura, el tratamiento de aguas residuales, seguridad pública, etcétera.
Por su parte, la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), dependiente de la Semarnat, “concluye que la información presentada por la promovente, respecto de la descripción de las obras del proyecto fue incompleta, debido a que no presentó las características de cada uno de los entronques, la superficie a remover de vegetación de 149.62 ha no es congruente con la cantidad de árboles, arbustos y hierbas que manifiesta la promovente en la información adicional, por lo que no queda claro cuál será el número real de arbóreos, arbustivos y herbáceos que se verán afectados con la realización del proyecto, así como tampoco se tiene certeza de las superficies requeridas para el desarrollo del proyecto, por lo que la información contenida en la MIA-R, e información adicional presentadas, no cumplen con lo establecido por el artículo 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA).
Por ello, la SCT tendrá que replantear el proyecto y agregar más información sobre el establecimiento de medidas para mitigar el impacto, ya que de no hacerlo, éste se podría retrasar todavía más.
CG