Quintana Roo

Tribunal Electoral ordena al Ieqroo reorganizar sus fianzas para consulta popular

El Tribunal Electoral de Quintana Roo ordenó al Ieqroo una reorganización de finanzas para la realización de la consulta popular con recursos públicos

El Tribunal Electoral de Quintana Roo ordenó al Instituto Electoral de Quintana Roo, que realice una reorganización de sus finanzas con la finalidad de que realice con recursos públicos la consulta popular programará para la próxima jornada electoral. 

El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial, por unanimidad de votos determinó confirmar la negativa de la Secretaría de Finanzas y Planeación de otorgar recursos económicos para realizar la Consulta Popular al Instituto Electoral de Quintana Roo, vinculándolo para que con sus propios recursos ajuste el gasto y realice las acciones pertinentes para la realización de la citada consulta. 

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Lo anterior al resolver el Juicio Electoral derivado de Consultas, identificado con el número de expediente JEC/001/2021, que presentó el Instituto Electoral de Quintana Roo en contra de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y la negativa de asignar los recursos económicos para la ejecución de Consultas Populares en los Municipios de Benito Juárez, Solidaridad, Isla Mujeres y Puerto Morelos

La Magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto particular concurrente con el afán de precisar que el IEQROO prevea los mecanismos de seguridad en el papel a utilizar en la referida consulta popular. 

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En la sesión transmitida por videoconferencia, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador, PES/010/2021, que interpuso Martha Bella Reyes Mejía en contra de Adrián Sánchez Domínguez y conductas relacionadas con supuesta Violencia Política contra la Mujer en Razón de Género. 

Al respecto, el Pleno del Tribunal, por unanimidad de votos determinó la inexistencia de la infracción atribuida a Adrián Sánchez Domínguez, toda vez que de las pruebas analizadas no se acreditaron las supuestas conductas infractoras. 

Otro de los Juicios Ciudadanos atendidos fue el JDC/059/2021, que interpuso Kayla Yajaira Aguilar Gil y Elia López García en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo por medio del cual se resuelve la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los Ayuntamientos de Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulum y Bacalar; presentadas por la coalición “Va Por Quintana Roo”, en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021”, identificado con el número IEQROO/CG/A-110-2021. 

Dicho medio de impugnación fue desechado por unanimidad de votos, por actualizarse la causal de improcedencia por carecer las actoras de interés jurídico para interponer dicho juicio ciudadano. 

Asimismo, se atendió en esta Sesión de Pleno virtual, el Recurso de Apelación, RAP/010/2021, que ingresó Raúl Fernández León en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo IEQROO/CQYD/A-MC-015/2021, del 11 de abril, por medio del cual se determina la improcedencia de adopción de medidas cautelares recaída al expediente número IEQROO/PES/013/2021. 

En este caso, el Pleno por unanimidad de votos confirmó el Acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, en la cual se atendió la medida cautelar que solicitara Raúl Fernández León. 

El Recurso de Apelación, RAP/009/2021, lo interpuso el Ayuntamiento de Benito Juárez en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/014/2021, identificado con la clave IEQROO/CQYD/A-MC-014/2021. 

Sobre este recurso, por unanimidad de votos, el Pleno revocó la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO, dejando sin efecto el exhorto que emitiera al Ayuntamiento sobre las publicaciones informativas de las actividades realizadas por dicho municipio. 

En la sesión también se atendieron los cuadernillos C/052/2021, C/053/2021 y C/054/2021, presentado por Darinel Kenedy García Acopa  y otros en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y la Secretaria de Finanza del Estado, en los que solicitan a este Tribunal decline su competencia para conocer todo lo relacionado con la Consulta Popular referente al servicio que ofrece la empresa Aguakan, a celebrarse en la próxima elección local, y remita a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación las constancias de todos los medios de impugnación que conozca este órgano jurisdiccional para que esa autoridad federal sea quien sustancie y resuelva sobre dicho asunto, toda vez que señalan haber presentado un juicio ciudadano ante dicha autoridad federal. 

En tales asuntos, por unanimidad de votos la magistrada y los magistrados del Pleno, declararon improcedentes las solicitudes presentadas, en las que solicitaron que el TEQROO decline su competencia para conocer de los medios de impugnación relacionados con la Consulta Popular, esto, debido a que por disposición legal, este órgano jurisdiccional es competente para intervenir en este tipo de asuntos.

RM