El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) confirmó por unanimidad de votos el Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo -IEQROO/CG/A-111-2021-, por medio del cual resuelve la solicitud de registro de las planillas de candidaturas a integrantes de los ayuntamientos de Othón P. Blanco, Felipe Carrillo Puerto, Cozumel, Lázaro Cárdenas, Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad, Tulum, Bacalar y Puerto Morelos, presentados por la coalición “Juntos Haremos Historia en Quintana Roo”(Morena-PT-MAS), en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021.
Lo anterior, toda vez que de los requerimientos realizados a las autoridades competentes, se confirmó el débito trámite de los candidatos impugnados, es decir, cumplieron en tiempo y forma en presentar sus renuncias Norma Estela Bacab Garrido, Saulo Aguilar Bernes, Alfredo Ceballos Santiago y Jorge Herrera Aguilar.
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Cabe señalar, que este Recurso de Apelación RAP/013/2021 y su acumulado JDC/061/2021, lo presentó el Partido Acción Nacional en contra del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo referido.
Asimismo, se atendió el Procedimiento Especial Sancionador PES/026/2021, interpuesto por el Partido Político Morena en contra de Josué Nivardo Mena Villanueva y el Partido Acción Nacional, por la supuesta comisión de actos que constituyen violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al usar recursos públicos en actos de campaña.
En este caso, por unanimidad de votos, en Acuerdo Plenario este órgano jurisdiccional ordenó el reenvió del expediente del Procedimiento Especial Sancionador PES/026/2021 al Instituto Electoral de Quintana Roo, en su calidad de autoridad instructora, para que a la brevedad posible ésta emplace a todas las partes denunciada a la correspondiente audiencia de pruebas y alegatos y posteriormente, remita el expediente a este Tribunal para su resolución, dado que se observó que de las diligencias realizadas únicamente acordó notificar y emplazar a algunos de los denunciados y no a la totalidad de los señalados en el escrito de demanda.
CG